Enlaces accesibilidad

Más de 200 expertos firman un manifiesto en contra de utilizar "pérdidas previstas" para despedir

  • Consideran que "contamina" los principios jurídicos más básicos
  • El Ministerio responde que esa posibilidad ya la incluía la reforma anterior

Por

Más de 200 catedráticos y profesores universitarios de contabilidad han firmado un manifiesto en contra de que, como fija la reforma laboral, se puedan utilizar las "pérdidas previstas" como causa económica de despido y para no aplicar el convenio colectivo, lo que se conoce como descuelgue.

En el manifiesto se advierte de que las "pérdidas previstas" son una estimación "hipotética y subjetiva" que no sirve como información empresarial fiable y auditada.

Según los expertos, la inclusión de esa cláusula "contamina" los principios jurídicos más básicos, al obligar a los jueces "a fundamentar sus resoluciones en pruebas que no son de hechos ciertos, sino de sucesos en todo caso futuribles".

Entre los firmantes están el anterior presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas José Antonio Gonzalo Ángulo, el antiguo responsable de la Sindicatura de Cuentas de Valencia Vicente Montesinos Julve, o la antigua presidenta del Consejo de Coordinación Universitaria María Antonia García Benau.

El ministerio de Empleo y Seguridad Social ha precisado que la posibilidad de despedir por pérdidas, que contempla la reforma laboral aprobada por el actual Ejecutivo, ya estaba recogida en la anterior que hizo el Gobierno socialista.

La reforma laboral aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy contempla el despido objetivo del trabajador con una indemnización en 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades por causas económicas "cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas; en todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos".

La anterior reforma aprobada por el Ejecutivo socialista en junio de 2010 establecía que las empresas podrían recurrir a despidos procedentes "cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa" en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos la empresa tenía que presentar un informe que acreditase los resultados alegados, que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión y que estableciera si las pérdidas tienen un carácter permanente o transitorio.