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El Supremo rebaja la condena para la madre de Alba y mantiene los 22 años para su padrastro

  • Ambos fueron condenados por la Audiencia de Barcelona por malos tratos
  • El TS ha rebajado de 20 años y medio a 15 años y medio la pena de la madre
  • La absuleve del delito de lesiones por la que fue condenada a cinco años
  • El padrastro dio una brutal paliza a la niña que la dejó en coma en 2006
  • La menor padece una invalidez irreversible por los malos tratos

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El Tribunal Supremo ha rebajado de 20 años y medio a 15 años y medio de prisión la condena de la madre Alba y ha confirmado la de 22 años impuesta a su compañero sentimental y padrastro de la niña por la brutal paliza que dejó en coma en 2006 a la pequña, que ahora padece una invalidez irreversible.

La sala de lo penal del TS estima el recurso interpuesto por la madre, Ana María Cano, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el pasado mes de enero.

Hace casi 3 años, el caso de Alba conmocionó a todo el país: una paliza de su padrastro le provocó lesiones irreversibles. No era la primera vez que la niña sufría malos tratos, y su madre lo sabía y no lo evitó. Por esos delitos, la justicia les condena a ambos a 22 y 20 años de cárcel respectivamente.

El Alto Tribunal absuelve a la madre de la niña del delito de lesiones por el que fue condenada a cinco años de cárcel y mantiene que sea condenada a seis meses por un delito contra la integridad moral, a 12 años por lesiones y a tres años por un delito de malos tratos habituales.

Tras estudiar los recursos de casación, el alto tribunal mantiene los 22 años de prisión aplicados al padrastro de la niña por los delitos de lesiones, malos tratos y otro contra la integridad moral.

La Audiencia de Barcelona declaró probado que, entre noviembre de 2005 y marzo de 2006, Francisco Javier P.E. agredió a la niña en diversas ocasiones e, incluso, la ató "fuertemente" a una silla o le hacía tragar en cuchara sus propios vómitos. La paliza del 4 de marzo dejó a la pequeña en coma.

Según explica la sentencia, Ana María y su pareja, Francisco Javier Pérez, comenzaron a convivir en diciembre de 2005 en un domicilio de la localidad de Montcada i Reixach (Barcelona) junto con la hija de la acusada Alba, quien tenía cuatro años.

Le rompió un brazo en una de las palizas

El 18 de diciembre de 2005, la menor fue ingresada en el Hospital Materno Infantil Vall d'Hebrón de Barcelona, donde le diagnosticaron, entre otras lesiones, fractura de húmero derecho y fue intervenida quirúrgicamente.

La Audiencia de Barcelona imputó a Francisco Javier la paliza que le rompió a Alba un brazo y los maltratos a que la sometió mientras la pequeña vivió con él, atándola a la silla para comer y obligándola tragarse sus vómitos, así como dándole de beber con una jeringuilla con la boca precintada.

Respecto a otra paliza del 4 de marzo del 2006, la Audiencia estimó probado que el procesado se quedó a solas con la niña en su piso, después de que ella no quisiera salir para ir a la feria, y la "zarandeó brutalmente y con tal violencia" que le provocó un hematoma subdural en el cerebro.

Actualmente, Alba tiene un deterioro muy grave de las funciones cerebrales, precisa de una silla de ruedas para desplazarse, sólo se comunica "por medio de gestos, gritos y sonidos" y sufre una pérdida total de autonomía personal.

Retirada de la patria potestad a la madre

La Audiencia de Barcelona reprochó "el gravísimo incumplimiento por parte de la madre de Alba de sus deberes de cuidado y asistencia de la niña" y, además de retirarle la patria potestad, le denegó ser "ni directa ni indirectamente" informada en prisión, como ella pedía, del estado de salud y la evolución de la menor, medida que confirma el Supremo.

Según la Audiencia, la madre de Alba era "perfectamente conocedora" de los malos tratos que su pareja infligía a su hija y "no adoptó decisión alguna" para evitar las agresiones.

El Supremo, sin embargo, absuelve a Ana María del delito de lesiones al estimar probado que no sabía que su hija había sufrido la fractura del húmero y porque "producida la lesión (por el padrastro), ya no podía evitarla".

"Si no tuvo conocimiento de la situación de hecho que generaba el deber de actuar, no puede reprochársele, en la ocasión, que no actuara", señala la sala.

El padrastro también recurrió la sentencia, pero el TS ha desestimado su recurso porque, entre otras razones, "ha existido prueba suficiente para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia".

Añade que en este caso existía una relación paterno-filial de hecho, en la que "la producción de lesiones graves resulta especialmente reprobable, penal y socialmente, pues la menor carece de cualquier asistencia, incluso de la protección materna".