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El Concierto económico del País Vasco

  • El sistema tributario vasco está reconocido en la Constitución Española de 1978
  • El cupo vasco es la cantidad que Euskadi abona a la Administración Central
  • Navarra también cuenta con un convenio económico con el Estado

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El Concierto económico es un sistema de origen foral, recogido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, que regula las relaciones financieras entre el País Vasco y el Estado, de forma que permite a la comunidad autónoma disponer de los recursos típicos de una hacienda pública a través de la recaudación de los tributos, es decir, le concede capacidad normativa en materia tributaria. 

Este concierto proporciona plena autonomía a la Administración pública vasca y posibilita el ejercicio de las competencias que corresponden a Euskadi en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado el 18 de diciembre de 1979.

Este sistema de relación tributaria entre la comunidad autónoma vasca y el Estado -cuyos orígenes datan de la segunda mitad del siglo XIX- fue ratificado en 1978 mediante el reconocimiento expreso por la disposición adicional primera de la Constitución Española de los llamados derechos históricos. Así, el Título III del Estatuto de Autonomía del País Vasco reconoce a Euskadi su propia hacienda autónoma para el ejercicio y desarrollo de sus competencias.

Álava, Vizcaya y Guipúzcoa disponen tanto de capacidad normativa para regular los impuestos como de autonomía para su gestión y recaudación.

El concierto económico, además de una serie de principios generales, reglas de armonización y normas de colaboración, contiene las reglas o puntos de conexión que determinan cuando debe aplicarse la normativa tributaria vasca y cuando la de territorio común. También establece a que Administración Tributaria, foral o de territorio común, corresponde la exacción de los impuestos.

El concierto implica la existencia de un específico sistema tributario vasco, con una regulación propia de los impuestos que conforman un sistema tributario general, como por ejemplo, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, o el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El cupo vasco

El País Vasco transfiere parte de los recursos tributarios a la Administración española para hacer frente a las cargas generales que son de competencia exclusiva del Estado, como las Relaciones Internacionales, la Defensa y las Fuerzas Armadas, los regímenes aduanero y arancelario y el transporte de interés general.

Esta contribución se denomina cupo y su cuantificación viene dada por la dimensión de las cargas del Estado. Es decir, Euskadi no paga el cupo según sus disponibilidades, sino en función de las cargas generales del Estado. 

El País Vasco contribuye en función de su capacidad, de su renta relativa, ya que el cupo es el resultado de aplicar a las cargas generales del Estado el índice relativo de su capacidad de contribución respecto del conjunto del Estado.

Una comisión mixta, constituida por doce miembros (uno en representación de cada Diputación Foral, tres del Gobierno Vasco y seis de la Administración del Estado), es el órgano básico en el que se producen los pactos o acuerdos relacionados con el concierto económico.

El Informe Anual Integrado de la Hacienda Vasca, publicado por el Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi, recoge con detalle la actividad de las distintas haciendas que configuran el entramado institucional del País Vasco, así como una exposición sobre el contenido y evolución del concierto económico.

Convenio económico de Navarra

Navarra también cuenta con un convenio económico en el que se establecen los criterios de armonización fiscal que determinan la competencia en cada uno de los impuestos y la llamada "aportación de Navarra al Estado".

La Comunidad Foral paga anualmente al Estado por los servicios y funciones no transferidas que la Administración Central presta.

La proporción de esos gastos comunes (Defensa, Asuntos Exteriores, etc) que corresponde pagar a Navarra, se calcula aplicando el llamado "índice de imputación", establecido en el 1,6%, cifra que alcanza la renta relativa o participación de la Comunidad Foral en la riqueza nacional.