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El Ayuntamiento de Sevilla tendrá que pagar 24.000 euros a una vecina por las molestias del 'botellón'

  • Una juez entiende que hizo dejación de sus funciones al no impedir estas aglomeraciones
  • La mujer padeció el ruido del 'botellón' durante más de dos años a un metro de su ventana
  • Es la mayor indemnización concedida por este tipo de problemas

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El Ayuntamiento de Sevilla ha sido condenado a pagar 24.000 euros de indemnización a una vecina por las molestias que le causó durante tres años un botellón bajo su ventana, en la mayor indemnización concedida hasta ahora en España por este tipo de problemas.

En concreto, el juzgado de lo Contencioso 5 de Sevilla entiende que el Ayuntamiento incurrió en una dejación de funciones por no actuar pese a las reiteradas denuncias y llamadas a la Policía de los vecinos y pese a tener el "amparo legal" para hacerlo.

La vecina, residente en la Ronda de Capuchinos, sufrió al menos durante los años 2004, 2005 y parte de 2006 la presencia de jóvenes haciendo botellón en la calle, donde la propia Policía Local llegó a contabilizar a 750 personas, muchas de ellas haciendo ruido a menos de un metro del dormitorio de la denunciante.

Tres años de ruido

La sentencia  hace un relato dramático de la situación creada por los "gritos, reyertas, coches-discoteca, vomitonas, olor a orines y gran cantidad de botellas y bolsas en el suelo" hasta las cuatro de la madrugada y, "en el caso de los más recalcitrantes, hasta las siete" desde el jueves al sábado de todas las semanas.

A las siete de la mañana -añade la sentencia- la empresa de limpieza municipal Lipasam empezaba a recoger las cientos de botellas que quedaban por el suelo y "producía más ruido que los jóvenes, pues en vez de limitarse a recogerlas las rompía en el acerado con mazas de madera para luego absorberlas".

Además, la juez considera que la demandante padeció un daño moral doble, pues junto a la vulneración de su intimidad sufrió "la impotencia de ver que las fuerzas del orden, que tienen el deber de velar por su integridad física, no ponían fin a la agresión de que estaba siendo objeto, pese a su evidencia y reiteración".

Inoperancia de la Policía Local

En este sentido, el fallo recoge que, pese a las numerosas denuncias vecinales, con corte de calles y convocatorias a la prensa, la Policía Local apenas llegó a montar en la calle "un servicio de control de la movida, pero con órdenes expresas de no disolver a los jóvenes que se agolpaban a escasos metros de la vivienda de la demandante".

En el juicio, el Ayuntamiento alegó que, antes de la llamada Ley Antibotellón de 2006, carecía de mecanismos para actuar, pero la sentencia responde que debería haberlo hecho en virtud de su propia Ordenanza de Ruidos, la Ley del Ruido estatal y la Ley de Bases de Régimen Local.

La indemnización que le abonará el Consistorio sevillano tiene en cuenta, entre otros, la depreciación de un 128% en el valor de su piso, una vivienda que "se sabe socialmente sometida a una contaminación acústica intolerable".