- El alto tribunal fija doctrina sobre la aplicación del nuevo valor de referencia del catastro, conocido como "catastrazo"
- La sentencia obliga a la Agencia Tributaria, y no al comprador, a justificar debidamente el valor del inmueble
- La aseguradora reclamaba que fuera efectivo cuando la compañía valoró la leucemia
- La compañía tardo un año y medio y la poliza vinculada a una hipoteca ya no estaba en vigor
Jordi Nieva Fenoll, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona, ha visitado Las Mañanas de RNE para hablar acera de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Fenoll considera que esta resolución solamente confirma la jurisprudencia anterior del Tribunal de Justicia y resalta que, a su parecer, “no supone ningún cambio, aunque tiene matices que le pueden servir a la justicia belga para seguir rechazando la euro orden”. Señala que deberíamos ser “prudentes” a la hora de interpretar la resolución, y apunta que se están realizando comentarios “triunfalistas” por ambas partes, que al fin y al cabo no dejan de ser argumentaciones. Señala también que uno de los errores han sido las múltiples “idas y venidas” sucedidas con este caso, y cree que el Tribunal Supremo debe ahora dialogar con la justicia belga “de una forma más ágil y directa”, así como aclarar que no existe “una persecución contra este grupo de personas”.
- Solicita revisar las penas para aplicar el Código Penal más favorable a los condenados tras la última reforma
- La Fiscalía cree que no procede revisar las penas para los condenados del 'procés' por ambos delitos, como Junqueras
- El exvicepresidente vuelve a denunciar "una aplicación imprevisible y desproporcionada de la reacción penal"
- También lo han solicitado la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y los exconsellers Raül Romeva y Dolors Bassa
- Al igual que la Fiscalía, solicita al Supremo que incluya este nuevo delito además del de desobediencia y malversación
- El juez Llarena rechazó incluir este delito en la euro orden de detención contra el expresidente catalán
- El juez había exonerado a Puigdemont de la sedición y mantiene su procesamiento por desobediencia y malversación
- Los delitos de malversación y desórdenes públicos agravados podrían conllevar una pena máxima de 17 años
El juez de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha aplicado este jueves la derogación del delito de sedición en el Código Penal, cuya reforma ha entrado hoy mismo en vigor, al expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont pero mantiene su procesamiento por malversación y desobediencia. Esta decisión deja sin efecto la euro órden de detención por sedición contra el 'expresident', pero no por los otros dos delitos de los que está acusado.
- Las principales condenas dictadas en 2019 fueron por el delito de sedición con malversación de fondos públicos
- El expresidente catalán se encuentra huído de la justicia desde 2017
El ministro de la Presidencia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, considera “lógico” que las defensas de los condenados del ‘procés’ puedan solicitar una revisión de las penas a partir de la entrada en vigor el próximo viernes del nuevo Código Penal, que rebaja la sedición y modifica la malversación. Y cree que “lo que procede” es que el Tribunal Supremo, que les condenó, revise la pena de inhabilitación, “porque la de prisión ya fue conmutada” con los indultos: “Es el funcionamiento normal tras una reforma legislativa”. No se sorprende, por tanto, de que los líderes puedan pedir incluso la absolución: "Lo raro sería lo contrario".
- El Supremo rebaja de nueve a cuatro años y medio de prisión la condena a un hombre por tocamientos a cuatro niñas
- De acuerdo a la sentencia del 'caso Arandina' que fija la "obligación" de revisar penas con la nueva norma, al ser "favorable" al reo
- Señala que deben revisarse aplicando la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual por ser más "beneficiosa" al reo
- Un magistrado, en un voto particular, no ve "coherente" que los jueces "busquen fórmulas para soslayar" la "voluntad" de la ley
Este domingo se cumplen cuatro años del bloqueo del Consejo General del Poder Judicial. Desde entonces está en funciones, sin renovar a sus magistrados. Las últimas negociaciones entre el PSOE y el PP se rompieron en octubre. Hoy, siguen irreconciliables.
FOTO: El presidente del Consejo General del Poder Judicial, Rafael Mozo, interviene durante el VIII Congreso del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, en el Senado. Alejandro Martínez Vélez / Europa Press
- El Supremo acabará el año con 18 jueces menos de los 79 que debería tener y varias de sus salas están al límite
- De él dependen los recursos por una custodia, un divorcio o un despido y está cada vez más taponado
- Estima el recurso de la Fiscalía al eliminar la atenuante sobre la cercanía de edad entre los acusados y la víctima
- El TS avala rebajar penas por la ley del 'solo sí es sí' pero insiste en analizar caso a caso
- Exigen que cada caso sea analizado individualmente y se huya de "automatismos"
- La revisión solo se hará cuando la condena exceda de la que correspondería imponer en la aplicación de la legislación
- La Sala Cuarta entiende que el despido vulneró "la garantía de indemnidad" del empleado
- Al ser despedido, se quedó sin la posibilidad de reclamar los impagos por exceso de jornada
- La sala alega que dos de los tres magistrados habían exteriorizado sus posturas antes de dictar sentencia
- Los acusados fueron condenados a 20 meses de inhabilitación y a pagar una multa de 30.000 euros
Pendientes a esta hora de la decisión del Tribunal Supremo sobre la limpieza de los suelos con plutonio y americio en Palomares, en Almería. Tiene que determinar si el Consejo de Seguridad Nuclear es competente para ejecutar el Plan de Rehabilitación de esas 40 hectáreas contaminadas y si debe obligarlo a que fije fecha para acometer esa limpieza.
Va a ser la resolución, por parte del Supremo, del recurso que presentó Ecologistas en Acción contra el fallo de la Audiencia Nacional, que concluyó que no era función del ese Consejo restaurar la zona. Hablamos de más de medio siglo para eliminar la radioactividad en unos terrenos afectados, recordemos, desde 1966.
- El Alto tribunal no considera que estuviese prohibido despedir y se remite al marco laboral ordinario
- Para la nulidad debe vulnerarse un derecho fundamental o no cumplirse las normas de despido colectivo