Enlaces accesibilidad
arriba Ir arriba

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a los cinco acusados de la violación grupal a una joven madrileña el 7 de julio de 2016 en Pamplona, durante los Sanfermines. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Las tres sentencias del Pleno de Sala de lo Contencioso-Adminitrativo del Tribunal Supremo que establecen que sea el cliente el que abone el impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) cargan contra los cinco magistrados de una de las secciones de este tribunal que fallaron inicialmente a favor del prestatario en este asunto, a los que se critica duramente su "inopinado, radical" y "drástico viraje jurisprudencial" y su "arbitrismo judicial".

El Tribunal Supremo establece por primera vez que la circunstancia agravante de género debe aplicarse en todos los casos en los que la violencia se dirija contra una mujer por el mero hecho de serlo, independientemente de que haya o no relación entre el agresor y la víctima.

De esta forma se pronuncia la Sala de lo Penal del alto tribunal en una sentencia en la que confirma la pena de 11 años de prisión para un hombre de nacionalidad siria por maltrato habitual y tentativa de homicidio a una mujer con la que convivía y mantenía una relación afectiva.

En la sentencia de la Audiencia de Madrid, el tribunal aplicó al acusado las agravantes de parentesco y de género, aspecto que el condenado recurrió ante el Tribunal Supremo al alegar que no se podían aplicar ambas circunstancias a la vez.

Pero la Sala rechaza dicho argumento y entra a valorar la circunstancia agravante de género, que "debe aplicarse en todos aquellos casos en que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma".