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La JEC multa a Pedro Sánchez con 500 euros y a Celaá con 2.200 por uso electoralista de las instituciones

  • Se refiere a una entrevista preelectoral de Sánchez desde La Moncloa en periodo preelectoral
  • Y a una rueda de prensa de Celaá tras el Consejo de Ministros de un día después

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Multa a Sánchez de 500 euros y a Celaá de 2.200 por uso electoralista de las instituciones

La Junta Electoral Central (JEC) ha resuelto sancionar con 500 euros de multa al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y con 2.200 a la ministra de Educación,  Isabel Celaá, por haber lanzado mensajes electorales empleando para ello instituciones oficiales en vísperas de los comicios del 10 de noviembre, lo que considera que supone una vulneración del principio de neutralidad de los poderes públicos que figura en la ley.

En su resolución, el organismo arbitral señala que Sánchez incurrió el 25 de octubre de 2019, durante una entrevista desde Moncloa para La Sexta, en la infracción tipificada en el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)" al haber utilizado las dependencias del Palacio de la Moncloa y la web de Presidencia para una entrevista que concedió a La Sexta el pasado mes de octubre.

La JEC considera que el jefe del Ejecutivo ha quebrantado "el principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral", en aplicación del artículo 50.2 de la Ley Electoral.

La votación no ha tenido consenso, ya que seis de los 13 vocales han anunciado que emitirán un voto particular al considerar que debía procederse al archivo.

El acuerdo relativo a Pedro Sánchez establece una cuantía de sanción inferior a la propuesta final que ha trasladado a la Junta el instructor del expediente, el magistrado Eduardo de Porres. Su propuesta estipulaba una sanción de 2.800 euros por incumplimiento del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Este precepto no permite que en época electoral los poderes públicos usen medios institucionales para la promoción de sus logros.

Las alegaciones de Sánchez han rebajado la multa

Dicha propuesta reparaba, por un lado, en que la "escenografía" desde la Presidencia del Gobierno en la que se produjo una entrevista que, además, fue subida después a la página web de La Moncloa cuando Sánchez no era solo candidato socialista, sino también presidente del Gobierno en funciones.

Las fuentes de la JEC han destacado que en la división del órgano electoral, así como en la decisión de rebajar la sanción a 500 euros, han influido las alegaciones presentadas por Sánchez, que hacían hincapié en tres aspectos: que no decidió el lugar de la entrevista ni su realización, pues en ello intervinieron más personas;que no controla él los medios de difusión de los que se provee Moncloa; y que, una vez notificada la denuncia, en Presidencia retiraron la transcripción.

El PP fue quien denunció esta entrevista al entender que con ella Sánchez incurría en incumplimiento del artículo 50.2 de la LOREG. La Junta analizó la protesta de los populares, comprobó la infracción y decidió abrir expediente.

Declaraciones electoralistas de Celaá tras el Consejo de Ministros

La sanción a Celaá obedece al mismo motivo, franquear el 50.2 de la ley electoral al efectuar declaraciones "electoralistas" en la sala de prensa de Moncloa, tras el Consejo de Ministros.

Sin embargo, la cuantía es más alta porque a la ministra de Educación y entonces portavoz se le había apercibido por lo mismo antes de la apertura del expediente.

Como en su caso ha habido "reiteración" y como además se ha considerado que al tratarse de afirmaciones es la única responsable de la infracción, la JEC ha fijado la sanción en 2.200 euros.