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El Parlament vulneró los derechos de Ciudadanos al tramitar el 1-O y las leyes de desconexión, según el Constitucional

  • El TC sentencia que los acuerdos del pleno y la Mesa del Parlament vulneran el derecho de participación política de Cs

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Fotografía de archivo del Tribunal Constitucional, en Madrid
Fotografía de archivo del Tribunal Constitucional, en Madrid.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado que los acuerdos del Pleno y la Mesa del Parlament de Cataluña de 2017 que tramitaron las leyes del referéndum de autodeterminación y de transitoriedad jurídica vulneran el derecho de participación política de Ciudadanos.

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Así lo establece el TC en sendas sentencias en las que por unanimidad estima los recursos de amparo presentados por varios diputados del grupo parlamentario de Ciudadanos de Cataluña y declara que su derecho de participación política ha sido vulnerado por los acuerdos de 6 y 8 de septiembre de 2017 que tramitaron las leyes referidas.

El Tribunal considera que la proposición de ley se tramitó y aprobó “al margen de cualquiera de los procedimientos legislativos y regulados en el reglamento" de la cámara y a través de "una vía del todo inapropiada (art. 81.3)” y que la mayoría se sirvió para "improvisar ad hoc un insólito cauce" en cuyo curso quedaban a su arbitrio las posibilidades de intervención y los derechos del resto de los grupos y diputados.

En concreto, vulneraron el derecho de los diputados a tener, con 48 horas de antelación, la documentación objeto del debate y votación; a solicitar dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias y a pedir la admisión de enmiendas a la totalidad de la proposición de ley, entre otros.

El Constitucional recuerda que la STC 124/2017, de 8 de noviembre, que declaró inconstitucional y nula la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República y la STC 27/2018, que resolvió cuestiones similares a las planteadas en este caso, tienen "una conexión directa con el objeto del presente recurso de amparo".

"Graves quiebras del procedimiento legislativo"

Al tramitar la Ley 20/2017, el Parlament "incurrió en muy graves quiebras del procedimiento legislativo, que afectaron sin duda a la formación de la voluntad de la Cámara, a los derechos de las minorías y a los derechos de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes (art. 23.1 y 2 CE)”.

Así, "la supresión de una serie de trámites en el procedimiento legislativo" afectó a las facultades de los recurrentes "lo que forma parte del núcleo de su función representativa parlamentaria", explica la sentencia.

Respecto al acuerdo de la Mesa que denegó a los diputados recurrentes el traslado de la solicitud del dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, el Tribunal considera que “se realizó fuera de toda previsión del Reglamento del Parlamento de Cataluña y del resto del ordenamiento aplicable”.