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El Supremo mantiene en prisión a Sànchez y Forn por "riesgo de reiteración delictiva"

  • Rechaza así la petición de libertad de ambos procesados
  • La Fiscalía pidió la libertad para Forn, no así para Sànchez

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Imagen de archivo de Jordi Sànchez del pasado mes de septiembre.
Imagen de archivo del pasado mes de septiembre del candidato a la Generalitat Jordi Sànchez.

El Tribunal Supremo ha decidido este jueves mantener en prisión al exconseller de Interior de la Generalitat Joaquim Forn y al expresidente de Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez (JxCat), por lo que rechaza así los recursos de petición de libertad provisional de ambos porque ve "riesgo de reiteración delictiva" contra la Constitución, según fuentes jurídicas a TVE.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado dos autos en los que acuerda desestimar los recursos de apelación. En ambos casos, la Sala comparte con el juez instructor Pablo Llarena que existe riesgo de reiteración delictiva.

Los dos procesados acudieron este martes al Supremo a una vista celebrada a puerta cerrada donde se revisaron sus recursos al auto de prisión. Tras esa vista, Sànchez dejó su acta de diputado, con lo que renunciaba a ser candidato a la Presidencia de la Generalitat, y anunció que dejaría la política para conseguir la libertad. Asimismo Forn dejó su acta de diputado hace ya dos meses para facilitar su salida de prisión.

El Ministerio Público había solicitado el martes, por petición expresa de la Fiscalía General del Estado, Julián Sánchez Melgar, que se excarcelara a Forn bajo fianza de 100.000 euros por "razones humanitarias" debido a la "aparición de la tuberculina", que es la prueba utilizada para diagnosticar si existe infección tuberculosa.

Lo hizo durante la vista celebrada este martes en la que la defensa argumentó igualmente a favor de la anulación de la medida cautelar que pesa sobre el exmandatario frente a la petición de la acusación popular ejercida por Vox, que pidió que se mantuviera la prisión provisional. La Sala ha determinado que la Fiscalía no acreditó suficientemente la existencia de la citada enfermedad, por lo que no puede atender su demanda.

En el caso de Sánchez, la decisión de la Sala de lo Penal no ha tenido en cuenta lo manifestado por su defensa en la vista de apelación, al señalar que estaba "dispuesto" a renunciar al acta de diputado para volver a su u puesto de profesor en la universidad. Al día siguiente el diputado formalizó esta decisión mediante el envío de una carta al presidente de la cámara Roger Torrent.

El papel de Forn en el 'procés'

En el auto relativo a Joaquim Forn, el tribunal indica, en primer lugar, que el recurrente mostró una especial determinación en la ejecución de los hechos delictivos que se le imputan, "cuya organización y ejecución se prolongó durante un periodo cercano a los dos años", "hechos entre los que se encuentran aquellos que se orientaban a a incitar a los ciudadanos a votar en un referéndum ilegal".

Como segundo punto, la Sala recuerda que Forn ocupó entonces un cargo de especial responsabilidad como consejero de Interior, desde el cual se impulsaron y cometieron los hechos que indiciariamente se consideran delictivos, lo que le convertía en uno de los referentes de sus partidarios, "situación que previsiblemente recuperaría en caso de obtener la libertad provisional".

En tercer lugar, la Sala considera un hecho notorio que, en este momento, no existen indicios claros de que aquellos que cometieron los hechos que se investigan hayan abandonado definitivamente la voluntad de enfrentamiento directo con el Estado con la finalidad de obtener la independencia, lo cual aumenta las posibilidades de reiteración delictiva.

Por último, la Sala tiene en cuenta la gravedad de los hechos y la intensidad correlativa del posible daño a los bienes jurídicos protegidos, por lo que el interés público aconseja el aseguramiento de tal protección aunque sea sacrificando la libertad individual del recurrente.

En relación con la posición mantenida por el fiscal, que solicitó en la vista del recurso la libertad bajo fianza de 100.000 euros de Forn por "razones humanitarias", el tribunal asegura que "no consta en la Sala" la existencia de la enfermedad que dice que tiene el acusado.

Fuentes de Instituciones Penitenciarias ya indicaron a Europa Press que "el test de Mantoux o test de la tuberculina" al que fue sometido Forn en la cárcel de Estremera en la que está interno reveló que Forn ha tenido "contacto en algún momento de su vida, posiblemente en la niñez, con el bacilo de la tuberculosis", lo cual no significa que padezca la enfermedad.

El caso de Sànchez

En relación con el recurso presentado por Jordi Sánchez, la Sala afirma que en este caso "resulta evidente que la magnitud de los indicios y la apariencia de buen derecho, junto con una motivación precisa permiten concluir que la decisión adoptada fue respetuosa con los derechos a la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva, el juicio de proporcionalidad inherente a la gravedad de los delitos y sus penas y el derecho a la liberta".

Del mismo modo, la Sala niega que se hayan vulnerado los derechos a la libertad ideológica y a la participación en asuntos públicos del recurrente. "No existen presos políticos en esta causa, sino políticos que están presos por haber cometido indiciariamente delitos gravísimos de rebelión y sedición entre otros, donde, no existiendo víctimas individualizadas, son atacados los bienes jurídicos colectivos protegidos", insiste.

"Pretendían, con violencia, absolutamente imprescindible para consumar sus propósitos de sustitución de la legalidad constitucional por otra distinta y espuria, segregar de España una parte de su territorio. Y ese es un gravísimo delito contra la Constitución española", añade.

"Con arreglo a ello, resulta evidente, por tanto, que respecto del investigado -en el plano indiciarlo propio de este momento- desde su posición de influencia en las movilizaciones multitudinarias y su compromiso de integrarse en una candidatura que proclama el objetivo de restablecer la dinámica política que condujo a las actuaciones de las que nacen las responsabilidades que este proceso penal contempla y que desembocó en la aplicación del artículo 155 de la Constitución, el juicio de reiteración delictiva sigue nítido", señala el auto.

Añade que es así "en atención a los parámetros exigidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de previsible continuación prolongada de actos punibles, gravedad de los perjuicios sufridos por las víctimas con la crisis política, económica, y constitucional abierta en Cataluña por el intento de segregación violenta de ese territorio de la unidad nacional".

Forn está en la cárcel desde el pasado 2 de noviembre, mientras que Sànchez permanece en prisión preventiva desde el pasado mes de octubre.