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El Constitucional suspende la ley balear que prohíbe matar al toro en las corridas

  • La ley fue aprobada por el Parlament balear el pasado mes de julio
  • El TC deja en suspenso varios artículos de la ley autonómica

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La Ley prohíbe maltratar y matar a los toros
La Ley prohíbe maltratar y matar a los toros

El Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido la ley contra el maltrato a los animales aprobada por el Parlament balear el pasado mes de julio que prohíbe matar a los toros en las corridas.

Según fuentes judiciales, el TC deja en suspenso varios artículos de la ley autonómica, al admitir a trámite el recurso que aprobó presentar el Gobierno central el 10 de noviembre.

La Ley de protección de los animales de Baleares fue aprobada por el Parlament con los votos de los partidos de izquierda y la oposición del PP y Cs y prohíbe expresamente maltratar y matar a los toros, por lo que en los festejos suprime el tercio de varas y los toreros solo pueden emplear el capote y la muleta, pero ni banderillas, ni estoques, ni puntillas.

En su recurso, el Gobierno argumenta que Baleares no tiene competencias específicas de protección de animales en su Estatuto de Autonomía e incide en que la ley autonómica incumple determinados preceptos de leyes estatales de patrimonio inmaterial y tauromaquia.

Capote y muletas

Asimismo, suspende la cancelación por parte de el presidente de la plaza de la corrida si no se cumplen los requisitos ahora impugnados; y el reconocimiento veterinario de los toros para comprobar el estado sanitario y de bienestar del animal una vez terminado el espectáculo.

Además, se suspende que los animales que tengan que ser toreados lleguen a la plaza de toros como mínimo 48 horas antes de la celebración del espectáculo taurino; que no sean recluidos en los chiqueros de la plaza durante su estancia; y su vuelta tras la corrida desde los mismos corrales.

También se suspende la prohibición de la presencia de caballos durante las corridas de toros; y la limitación a tres toros por espectáculo y con una duración no superior a 10 minutos.

Igualmente, se suspende que no se puedan usar divisas, puntas de pica, banderillas, picas, farpas, estoques o espadas, verduguillos puñales ni ningún instrumento punzante que pueda producir heridas y/o la muerte del toro. Como consecuencia, también se suspende que omitir estas condiciones sea considerado infracción muy grave.

Invasión de competencias y defensa de la Tauromaquia

El ejecutivo consideraba que la ley balear incurre en inconstitucionalidad porque invade o menoscaba competencias estatales que regulan las condiciones de básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes.

También que invade competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; de la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español, así como en las de seguridad pública.

A esto se añade que, a diferencia de otras comunidades, Baleares no tiene recogidas en su Estatuto de Autonomía competencias específicas para la protección de los animales, sostiene el Gobierno en el recurso admitido a trámite.

El Tribunal Constitucional dictó en 2016 una sentencia sobre la Ley catalana de protección de los animales, indicando que "es competencia de la Administración General del Estado garantizar la conservación y promoción de la tauromaquia como patrimonio cultural".