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El Supremo condena por prevaricación a un profesor que aprobó a una alumna sin hacer el examen

  • La sentencia inhabilita siete años a un profesor de la Universidad de Granada
  • El docente puso un sobresaliente a la estudiante aun sin conocerla
  • La administradora, inhabilitada también por cooperar como mediadora

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Siete años de inhabilitación a un profesor por prevaricar al aprobar a una alumna que no hizo al examen

El Tribunal Supremo ha condenado a un profesor de la Universidad de Granada a siete años de inhabilitación por delito de prevaricación por poner un sobresaliente a una alumna en un examen al que no se presentó. Se trata de la primera condena del alto tribunal a un docente por una prevaricación de este tipo.

La Sala de Lo Penal rechaza íntegramente el recurso del profesor contra la sentencia de la Audiencia de Granada que le condenó por estos hechos que le permitieron a la alumna en cuestión aprobar por compensación otras asignaturas y obtener un mes después el título de Licenciada en Pedagogía.

También se ratifican siete años de inhabilitación a la que fuera adjunta a la administradora de la Facultad de Ciencias de la Educación de dicha universidad, por mediar entre alumna y profesor, según recoge la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, que concluye que los hechos constituyen una resolución administrativa susceptible de determinar la comisión de un delito de prevaricación.

No se conocían

Los hechos tuvieron lugar en enero de 2008 cuando la alumna expuso a la mediadora también condenada que le era muy difícil asistir a las clases y realizar los exámenes al estar trabajando en Cádiz y que necesitaba aprobar alguna asignatura para poder acceder al derecho de compensación previsto en la Normativa de la Universidad de Granada, pues no reunía los requisitos exigidos para la obtención del correspondiente título, al no tener aprobadas asignaturas troncales de primer y segundo ciclo y carecer de créditos suficientes.

La mujer expuso la situación al profesor condenado, con quien mantenía buena relación y que impartía la asignatura del primer cuatrimestre 'Orientación Escolar y Tutoría' y éste accedió a la petición "sin que tuviera que realizar ningún examen, aun sin conocerla y sin que hubiera podido asistir a ninguna de sus clases hasta el momento porque ni siquiera estaba matriculada".

Una vez se aseguró el aprobado, la empleada de la facultad contactó a la joven y le explicó que había hablado con un "profe amigo" a quien le había pedido el favor de que le aprobara y había accedido. Ella le contestó agradeciéndole el favor y diciéndole que ese mismo mes iría a Granada para presentar el impreso de peticiones varias para compensación y pagar la asignatura.

Agrega el Supremo que entre las especificidades de esta resolución podrán señalarse las que se consideren derivadas de la libertad de cátedra. "Pero ésta nunca constituye -explica la sentencia--, o al menos no debe constituir, una carta en blanco para expedir la acreditación de suficiencia de conocimientos de modo libérrimo y, menos, exento de control que excluya la arbitrariedad", reza la resolución.