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La justicia europea cree que el 'céntimo sanitario' que grava los carburantes es ilegal

  • El Tribunal de Justicia de la UE dictará sentencia en los próximos meses
  • Si falla en contra, España podría tener que devolver 13.000 millones
  • Hacienda recuerda que está derogado desde los presupuestos de 2012

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La justicia europea cree que el impuesto sobre carburantes vulnera la legislación comunitaria

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Nils Whal, ha dictaminado este jueves que el céntimo sanitario, el impuesto sobre los carburantes que cobran 13 comunidades autónomas, vulnera la legislación comunitaria.

El fallo del abogado general no es vinculante aunque suele ser refrentado por el TUE en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia definitiva se dictará en los próximos meses.

Si el tribunal concluye que este impuestos es ilegal España podría tener que devolver 13.000 millones de euros, aunque nuestro país ha pedido que se limiten en el tiempo los efectos de la sentencia para que no afecte a lo recaudado hasta ahora si es contraria a sus intereses, según explica Europa Press.

El caso ha llegado a la justicia europea después de que una empresa de transporte de Cataluña solicitara la devolución de 45.000 euros que tuvo que pagar. La denuncia acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha pedido al TUE que se pronuncie.

Todas las comunidades autónomas cobran este impuesto especial que se creó en 2002 excepto Aragón, La Rioja, País Vasco y Canarias. La mayoría de ellas aplican el máximo de 4,8 céntimos por cada litro de carburante repostado. Las últimas en implantarlo han sido Baleares y Navarra.

"Contrario" a la directiva sobre los impuestos especiales

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Nils Whal, sostiene que este gravamen llamado impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH) "es contario a la directiva sobre los impuestos  especiales" porque no cumple los dos requisitos que exige la norma  para este tipo de gravámenes.

En primer lugar, Whal asegura que el 'céntimo sanitario' no cumple  el requisito relativo a la existencia de una finalidad específica no  presupuestaria. Ello se debe, en particular, a que persigue el mismo  objetivo que el impuesto especial armonizado sobre hidrocarburos, que  consiste en reducir los costes sociales (sanitarios y  medioambientales) provocados por el consumo de hidrocarburos.

Además, no se ha demostrado que la estructura del impuesto esté  concebida para desincentivar el consumo de hidrocarburos o para  incentivar el consumo de otro producto menos perjudicial. Finalmente,  el dictamen dice que la mera afectación de la recaudación del  impuesto a medidas sanitarias y medioambientales no basta para  demostrar que persigue una finalidad no presupuestaria.

En segundo lugar, el abogado general entiende que el 'céntimo  sanitario' tampoco cumple el segundo requisito exigido, porque no  respeta el sistema general de los impuestos especiales o del IVA para  la determinación del devengo.

A diferencia del impuesto especial, que  se devenga cuando el producto sale del último depósito fiscal, y del  IVA, que es exigible en cada fase del proceso de producción y  distribución, el 'céntimo sanitario' se devenga cuando los  hidrocarburos se venden al consumidor.

El céntimo sanitario está derogado

El Ministerio de Hacienda ha explicado que el céntimo sanitario se derogó con la Ley de Presupuestos de 2012 en la configuración sobre la que se ha pronunciado el abogado general del TUE.

En un comunicado, el departamento de Cristóbal Montoro recuerda que lo primero que se debe tener en cuenta es que el documento ahora publicado son las conclusiones del abogado general y que para realizar cualquier valoración hay que esperar a la sentencia, que el Tribunal dictará en los próximos meses