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Aprobado el nuevo Código Penal, más severo y con prisión permanente revisable para asesinatos

  • Gallardón: Esta "auténtica transformación" es "absolutamente necesaria"
  • Se agravan las penas por incendios forestales, la piratería y el maltrato
  • La edad para tener relaciones sexuales consentidas se eleva a los 16 años

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Una de las novedades del Código Penal es la prisión permanente revisable

El Gobierno ha aprobado este viernes en Consejo de Ministros su proyecto de ley del Código Penaluna reforma "absolutamente necesaria" que introduce la prisión permanente revisable, eleva a 16 años la edad para tener relaciones sexuales consentidas, incrementa la persecución contra los delitos de corrupción y agrava las penas de los incendios forestales, la piratería y la violencia de género, entre otros, según el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón.

Para el titular de Justicia, no debe considerarse solo una reforma, sino una "auténtica transformación" que "nos incorpora al lenguaje penal de las democracias más avanzadas" y agrava las penas de algunas conductas "insuficientemente sancionadas" para el Gobierno. Se trata, según el ministro, de una norma flexible que "persigue la reinserción" pero "da más protección a quienes más lo requieren".

Fue en octubre del pasado año cuando el titular de Justicia llevó para su deliberación ante la mesa del Consejo un anteproyecto de ley que suponía una modificación íntegra del Código Penal de 1995. Ahora ha presentado un proyecto de ley definitivo para su remisión a las Cortes Generales.

Prisión premanente revisable

La propuesta de Gallardón incluye cambios de calado como es la  introducción de la prisión permanente revisable, una pena cuya  constitucionalidad fue avalada recientemente por el Consejo de Estado  al entender que no renuncia a la posible reinserción del reo, ha recordado este viernes el ministro.

Esta  pena, que se diferencia de la cadena perpetua en que cuando no haya riesgos para la sociedad el preso podrá salir en libertad, se reserva a casos de excepcional gravedad como son asesinatos  de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables,   asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual,  aquellos cometidos en el seno de una organización criminal y los  asesinatos en serie.

La prisión permanente revisable, que se impone también en caso de  homicidio del rey o su heredero, jefes de Estado extranjeros y en los  supuestos más graves de genocidio o crímenes de lesa humanidad, está  sujeta a un régimen de revisión: Tras el cumplimiento íntegro de una  parte "relevante" de la condena según el delito cometido, el preso  podrá obtener la libertad condicional si se acredita su reinserción.

16 años para consentir relaciones sexuales

El nuevo texto también contempla penas de hasta tres años de cárcel por hacer presenciar a un menor de 16 años actos o abusos sexuales sobre otras personas y eleva la edad de consentimiento sexual a 16 años, por lo que realizar actos de carácter sexual con menores de esa edad será considerada delito, salvo cuando se trate de relaciones consentidas con otra persona próxima al menor por edad o grado de desarrollo o madurez.

También se endurecen las penas de los abusos si, además, concurre violencia o intimidación o si consisten en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.

En el caso de los menores de edad (menos de 18 años) pero mayores de 16, los abusos sexuales constituirán delito cuando se cometan mediante engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima.

En los delitos contra la prostitución se establece una separación más nítida entre los comportamientos cuya víctima es una persona adulta, de aquellos que afectan a menores de edad o a personas discapacitadas.

En el caso de las personas discapacitadas, se elevan las penas previstas con el fin de armonizar las legislaciones europeas, y se introducen nuevas agravantes para combatir los supuestos más lesivos de prostitución infantil.

Pornografía infantil y delito de ciberacoso

El nuevo texto también recoge una definición legal de pornografía infantil, tomada de la directiva europea, que abarca no sólo el material que representa a un menor o discapacitado participando en una conducta sexual, sino también las imágenes realistas de menores participando en conductas sexualmente explícitas, aunque no reflejen una realidad sucedida.

Respecto a la pornografía infantil, se castigan los actos de producción y difusión, e incluso la asistencia, con conocimiento de ello, a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores de edad o personas discapacitadas.

También se castiga el mero uso o la adquisición de pornografía infantil, y se incluye un nuevo apartado para sancionar a quien acceda a sabiendas a este tipo de pornografía por medio de las tecnologías de la información y la comunicación, en la conciencia de que las nuevas tecnologías constituyen una vía principal de acceso a los soportes de la pornografía.

Por esta misma razón, se faculta expresamente a los jueces y tribunales para que puedan ordenar la adopción de medidas necesarias para la retirada de las páginas web de Internet que contengan o difundan pornografía infantil o, en su caso, para bloquear el acceso a dichas páginas.

La protección de los menores frente a los abusos cometidos a través de Internet u otros medios de telecomunicación, debido a la facilidad de acceso y el anonimato que proporcionan, se completa con un nuevo apartado en el artículo 183 del Código Penal destinado a sancionar al quien a través de medios tecnológicos contacte con un menor de 16 años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas.

Otro nuevo delito que incluye el Código Penal es de ciberacoso, que castiga la conducta de quien, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales que hubiera obtenido con su consentimiento en un domicilio u en cualquier lugar privado.

En concreto, se tipifica como delito de descubrimiento y revelación de secretos y se podrá castigar con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.

Libertad vigilada en violencia de género

El nuevo Código Penal también tipifica como nuevo delito el acecho u hostigamiento a la víctima de violencia de género y podrá ser castigado con penas de más de un año de prisión o multas de hasta dos años.

Así, podrá ser condenada aquella persona que altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima, a través de vigilancia, persecución o buscando su cercanía física, de forma insistente y reiterada.

También será delito intentar establecer contacto con ella sirviéndose de cualquier medio de comunicación o por terceras personas, usar de forma indebida sus datos personales para contratar servicios o adquirir productos y atentar contra su libertad o su patrimonio o el de otra persona próxima a ella.

El texto regula la libertad vigilada de los condenados por maltrato a más de un año y con pronóstico de peligrosidad y les impone obligaciones y condiciones, como la prohibición de aproximarse a la víctima y de residir en un lugar determinado, llevar y mantener en buen estado los dispositivos electrónicos y participar en programas formativos.

Como novedad, prevé el castigo de aquellos que manipulen el dispositivo de control utilizados para vigilar el cumplimiento de las medidas acordadas por los jueces, tipificado como un delito de quebrantamiento de condena.

La nueva legislación configura un régimen único de suspensión de la condena. Así cuando se cometa un delito de violencia de género y se acordara la suspensión de la ejecución de la pena, se impondrán las prohibiciones de aproximación a la víctima y de residir en determinado lugar, así como la obligación de participar en programas de igualdad de trato.

Además, en el nuevo Código Penal desaparecen las faltas respecto a la violencia de género y alguna de estas infracciones se configuran como delitos leves.

Nueve años de cárcel por quemar un bosque

Las personas que provoquen incendios forestales que afecten a espacios naturales protegidos serán castigados con hasta nueve años de prisión.

La reforma contempla un endurecimiento de las penas para los autores de incendios que se consideren especialmente graves, y entre otras novedades, se incluye como supuesto agravado los fuegos provocados en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno "incrementen de forma relevante el riesgo de propagación".

La pena prevista actualmente para estos delitos es de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, se elevará hasta los seis, si las hectáreas quemadas no pertenecen a un espacio natural protegido.

Pero, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado, que en este caso supone nueve años de prisión.

En la misma línea, la reforma incorporará la posibilidad de imponer al responsable actuaciones orientadas a reparar el daño causado y se considerará la atenuante de reparación de daño.

También se añade al catálogo de supuestos agravados, los incendios que afecten a zonas próximas a poblaciones o lugares habitados y a zonas forestales que constituyan el hábitat de especies animales en peligro de extinción o de flora amenazada, o que alteren significativamente las condiciones de vida animal o vegetal.

Además se modificará la Ley del Jurado para que estos delitos pasen a ser competencias de tribunales integrados por jueces profesionales.

Este último cambio se ha llevado a cabo "para evitar que pueda existir ningún tipo de presión ambiental" sobre los miembros del jurado "que muchas veces tienen que pronunciarse sobre comportamientos delictivos de conciudadanos", ha explicado el ministro Gallardón en la rueda de prensa posterior al Consejo.