Enlaces accesibilidad

El Tribunal Constitucional prolonga la suspensión del euro por receta catalán

  • El TC todavía no ha dictaminado sobre el recurso interpuesto por el Gobierno
  • Por eso se alarga la suspensión al cumplirse el plazo inicial de cinco meses
  • Sin embargo levanta la suspensión del impuesto a depósitos bancarios

Por

El Tribunal Constitucional (TC) ha prolongado este jueves la suspensión cautelar del pago de un euro por receta en Cataluña en tanto no resuelve sobre el recurso de inconstitucionalidad que el Gobierno presentó contra la decisión de la Generalitat catalana de cobrarlo.

El TC admitió a tramite el pasado mes de enero el recurso, decisión que, a solicitud del Gobierno y en aplicación de la Constitución, implicaba la suspensión provisional de la medida entre tanto no se resuelve el fondo del asunto.

La suspensión provisional se adoptó por un plazo de cinco meses, un plazo que se ha cumplido ya, por lo que el pleno del alto tribunal la ha prolongado hoy.

La decisión de prolongar la paralización en Cataluña del cobro de un euro por receta podría repetirse en las próximas semanas en Madrid, puesto que el TC también admitió a trámite un recurso del Gobierno en ese caso y adoptó la suspensión.

También se suspenden las tasas judiciales

En su decisión de este jueves el Constitucional mantiene también la suspensión de la aplicación de las tasas judiciales impuestas por el Gobierno catalán y con las que la Generalitat preveía recaudar entre 15 y 20 millones de euros anuales y contribuir así a aumentar sus ingresos.

El Alto Tribunal admitió a trámite también el recurso presentado el pasado diciembre por el Gobierno español contra esta tasa y la suspendió temporalmente, lo que ha decidido mantener ahora.

Así, el Tribunal Constitucional mantiene la suspensión de la aplicación del artículo 16 de la ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat de 2012, que contemplaba la creación de una "tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de Justicia", junto a otras tasas, como la impuesta sobre estancias en establecimientos turísticos .

El Gobierno catalán contaba con recaudar 140 millones de euros, gracias a esta medida, para 2013, lo que complica la elaboración de los presupuestos de la Generalitat, según el cálculo del impacto económico del euro por receta del conseller de Economía, Andreu Mas-Colell.

El TC levanta la suspensión del impuesto a depósitos bancarios

En cambio, el Tribunal Constitucional (TC) ha acordado levantar la suspensión provisional sobre el impuesto a los depósitos bancarios en Cataluña que acordó al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno contra esta tasa autonómica.

El levantamiento de la medida provisional se ha acordado cuando se cumple el plazo de cinco meses previsto por la ley para que se prolongue o levante la suspensión, ya que la admisión a trámite fue adoptada por el TC en enero.

La decisión del Constitucional no determina ninguna orientación sobre cuál será la decisión final respecto al fondo del asunto, que afecta a si las comunidades autónomas pueden o no gravar lo mismo que ya hace un impuesto de rango estatal.

El Ejecutivo de Artur Mas aprobó en diciembre la creación de un impuesto sobre los depósitos bancarios con el que esperaba ingresar 500 millones al año. Al hacerlo, la Generalitat contradecía otra decisión previa del Gobierno central, que una semana antes había creado un impuesto estatal del 0% sobre los depósitos en los bancos para evitar precisamente que cada autonomía pueda tener una tasa propia.

El portavoz del Govern, Francesc Homs, justificó el nuevo tributo para "blindar este espacio fiscal" ante una "maniobra fea" como la del Gobierno central, al que la Generalitat acusaba de cerrarle el paso a cualquier vía para obtener ingresos.

Capacidad para fijar impuestos

El Ejecutivo popular anunció entonces su recurso contra esta decisión al considerar que las autonomías no tienen capacidad para fijar un impuesto a dichos depósitos.

Siguiendo este criterio el Gobierno recurrió ante el TC pidiendo la suspensión temporal de la medida en tanto el alto tribunal no resuelve sobre el fondo del asunto, suspensión que inicialmente acordó el Constitucional y que ahora levanta.

Según el Ejecutivo central, cuando se grava el mismo hecho imponible siempre prevalece el impuesto estatal sobre el autonómico, si bien el Estado está obligado a compensar -en virtud de la ley de financiación autonómica- a las regiones que lo tuvieran ya implantado, como era el caso de Andalucía, Canarias y Extremadura.

Homs defendió el impuesto señalando que las personas no son el sujeto de este impuesto, sino las entidades financieras.

Admitió además que el gobierno catalán decidió crear este impuesto después de las conversaciones entre CiU y ERC para sellar un acuerdo de legislatura, dado que los republicanos exigen nuevos impuestos y tasas para reducir al máximo el nivel de recortes en 2013, cuando la Generalitat deberá cerrar el ejercicio con un déficit del 0,7 % del PIB.

El tributo pretende gravar los depósitos efectuados por los clientes a las entidades de crédito "por cualquier negocio y variedad jurídica, siempre que comporten la obligación de restitución".

Además, "el impuesto tiene en cuenta la capacidad económica de los sujetos pasivos, a pesar de que se han previsto unas bonificaciones para los casos de oficinas en núcleos de poca población y otras específicas para la aplicación de la obra social o el destino social de las operaciones de la entidad".