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Cuando la ley emana del pueblo: las iniciativas legislativas populares o el "mito de Sísifo"

  • La prohibición de los toros en Cataluña fue propuesta por 180.000 ciudadanos
  • A nivel estatal sólo ha prosperado una ILP de las 50 desarrolladas en 30 años
  • La legislación española complica que salgan adelante leyes populares
  • Los expertos la comparan con el mito griego para ilustrar el esfuerzo inútil

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Los detractores de las corridas de toros muestran su alegría tras la prohibición de las corridas en Cataluña.
Los detractores de las corridas de toros muestran su alegría tras la prohibición de las corridas en Cataluña.

NÚMERO DE FIRMAS

- España. 500.000

- Andalucía. 75.000

- Aragón. 15.000

- Asturias. 10.000

- Baleares. 10.000

- Canarias. 15.000

- Cantabria. 10.000

- Castilla-La Mancha. 20.000

- Castilla y León. 25.000

- Cataluña. 50.000

- Comunidad Valenciana. 50.000

- Extremadura. El 5% del censo

- Galicia. 15.000

- La Rioja. 6.000

- Madrid. 50.000

- Murcia. 10.000

- Navarra. 7.000

- País Vasco. 30.000

El pasado 27 de julio Cataluña prohibió las corridas de toros a partir de 2012 en un pleno histórico del Parlament que fue interpretado más como un debate identitario que sobre los derechos de los animales. El veto a la Fiesta fue posible porque votó en contra de los toros CiU, que sin embargo ha presentado una iniciativa para blindar los correbous, los festejos taurinos de tradición catalana.

Pero al margen de las lecturas políticas, si la prohibición de los toros se votó es porque 180.000 catalanes así lo pidieron con su firma en una iniciativa legislativa popular (ILP).

El Parlamento de Andalucía acaba de aceptar este miércoles tramitar una iniciativa legislativa popular contra los toros. Los promotores tienen ahora cuatro meses para reunir 75.000 firmas. La Asamblea de Madrid ha recibido ya las 50.000 firmas necesarias en esta comunidad para sacar adelante una propuesta similar. [Ver mapa sobre las iniciativas en contra y a favor de los toros]

Las iniciativas legislativas populares permiten al ciudadano presentar ante el Congreso de los Diputados (art. 87.3 de la Constitución) o a las cámaras legislativas de sus comunidades autónomas proposiciones de ley, aunque con muchas limitaciones y pocas garantías de éxito. Tan sólo algunas regulaciones como la de Aragón o Cataluña lo ponen algo más fácil.

La ILP de los toros no es la primera que se aprobaba en Cataluña, pero en España de las 50 que se han desarrollado en democracia, sólo 9 han conseguido ser admitidas a trámite por el Congreso y reunir las firmas necesarias. De estas 9, sólo una ha sido finalmente aprobada, la referente a los morosos en las comunidades de vecinos, que se incluyó en la reforma de la Ley sobre Propiedad Horizontal en 1999.

Joaquín J. Marco Marco, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad CEU Cardenal Herrera, habla del "mito de Sísifo" para ilustrar las trabas que tienen los ciudadanos para conseguir que una iniciativa legislativa prospere.

"El ciudadano se moviliza, hace el esfuerzo de subir la piedra por la ladera (de recoger las firmas) y cuando llega arriba, el Congreso no la toma en consideración y tira la piedra para abajo", explica Marco a rtve.es.

500.000 firmas para presentar una ILP

Para presentar una iniciativa legislativa popular en España son necesarias 500.000 firmas. En las comunidades autónomas varía el número entre las 6.000 de La Rioja y las 75.000 de Andalucía. "Vienen a ser proporcionales a la población, un poco más del 1%", explica Marco.

La primera ILP que superó la recogida de firmas en España, en 1994, pedía una ley de financiación del sistema educativo. Detrás de ella estaba Comisiones Obreras, pero al llegar al Congreso, las 600.000 firmas 'rodaron' ladera abajo.

La misma suerte corrió la ILP impulsada por CEAPA en 1997 para que los libros de textos fueran gratuitos y avalada por otros 600.000 ciudadanos o la que impulsada por UGT en 2002 con un respaldo de 800.000 firmas para combatir la siniestralidad laboral.

La ley estatal que regulaba las iniciativas legislativas populares, de 1984, fue reformada en 2006 pero no fue lo suficientemente valiente, según Joaquín J. Marco, quien no entiende los temores del legislador cuando los parlamentarios tienen la última palabra y la posibilidad de modificar el texto de la proposición de ley nacida de una ILP.

Un proceso lleno de dificultades

Este profesor habla de un mecanismo de participación directa de "dimensiones mínimas, ridículas", un mecanismo que "en realidad está sumido en un profundo adormecimiento, en un estado vegetativo que lo hace poco menos que impracticable" en el libro que ha escrito sobre las ILP en Valencia y que analiza la situación a nivel nacional.

El proceso de una ILP lo puede iniciar cualquier ciudadano español mayor de edad que forme una Comisión Promotora. Ésta será la encargada de presentar a la Mesa del Congreso el texto de la proposición de ley que propone y la relación de miembros que la componen.

En 15 días el Congreso tiene que pronunciarse sobre si acepta o no a trámite la ILP. Puede echarla para atrás si atañe a materias excluidas. Las iniciativas legislativas populares no pueden abordar ninguna materia propia de ley orgánica (derechos fundamentales y libertades públicas, estatutos de autonomía, régimen electoral general...) tributos, de carácter internacional, prerrogativas de gracia, reforma de la Constitución, etc....

Puede rechazarla por defectos de forma, porque ya haya una iniciativa similar que se esté tramitando en el Congreso o en el Senado, etc...

Mayores de 18 años inscritos en el censo

Si es admitida, comienza la fase de la recogida de firmas. La reforma de 2006 amplió el plazo de seis meses a nueve meses prorrogables otros tres. En el caso de las ILP a nivel estatal, sólo pueden firmar los mayores de 18 años que estén inscritos en el censo electoral. Las firmas no pueden ser recogidas en cualquier papel, se recogen sobre pliegos debidamente sellados y numerados. Las firmas se comprueban después una a una para evitar fraudes.

La ley prevé una compensación económica de hasta 300.000 euros para la recogida de firmas si alcanza la fase de tramitación parlamentaria, aunque no sea tomada luego en consideración.

Si se consiguen las 500.000 firmas suficientes, vuelve al Congreso, que es el que finalmente decide si la debate o no.

"Normalmente las ILP mueren en la firmas", señala Joaquín J. Marco, que cree que una ILP debería ser tomada en consideración y tramitada solo por el hecho de conseguir el medio millón de firmas. "Si una proposición de ley presentada por cinco diputados se toma en consideración directamente, lo mismo debería pasar con una avalada por 500.000 ciudadanos", explica.

Cataluña, una "honrosa excepción"

Este profesor de Derecho Constitucional cree que Cataluña es "una honrosa excepción" en esta materia y que lo demuestra el hecho de que se haya aprobado la ILP sobre la prohibición de los toros, independientemente de si se está o no de acuerdo con el contenido.

Cataluña cambió su ley en 2005 en la que redujo de 65.000 a 50.000 las firmas necesarias y amplió el plazo para reunirlas de 90 días a 120. Además, bajó la edad de participación a cualquier empadronado en un municipio catalán mayor de 16 años y subió la compensación de la recogida de firmas de 18.000 euros a 40.000.

La Red Madre, en los parlamentos autonómicos

Desde hace más de tres años, el Foro de la Familia está promoviendo en todas las comunidades autónomas una ILP para poner en marcha una Red Madre de apoyo a la mujer embarazada. Aseguran que llevan más de un millón de firmas recogidas en toda España.

La primera comunidad en la que se aprobó fue en Castilla y León. Le han seguido Valencia y Murcia y Canarias, aunque en este último caso la ILP se rechazó pero sus contenidos se incluyeron dentro de la Ley de Igualdad.