Es noticia:
Es noticia:
arriba Ir arriba
Canal Ético

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, extiende el régimen de responsabilidad penal previsto por la reforma del Código Penal de 2010 también a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, como es el caso de la Corporación RTVE.

1º) El nuevo régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas 

Las personas jurídicas siempre habían estado exentas de responsabilidad penal al entenderse que la responsabilidad, como deber impuesto al individuo de responder de su acción y de sufrir sus consecuencias jurídicas, solo podía exigirse a las personas individualmente consideradas, sin que se admitiera la posibilidad de responsabilidad colectiva.

Bajo esta concepción, los delitos cometidos en el seno o a través de personas jurídicas no quedaban impunes, pero únicamente podían ser condenadas por ellos las concretas personas físicas que intervenían en su comisión, siendo imprescindible averiguar qué personas físicas concretas habían llevado a cabo la actividad delictiva.

El derecho no es algo estático sino que, al contrario, se encuentra en un constante proceso de evolución y revisión, por lo que la anterior concepción ha cambiado radicalmente en los últimos años, superándose así el antiguo principio de que “la persona jurídica no puede delinquir”.

Sucesivas modificaciones del Código Penal han regulado pormenorizadamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Primero mediante la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y luego por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Con dichas leyes se evoluciona desde la anterior regulación y se declara la responsabilidad penal de las personas jurídicas con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad de determinadas personas físicas.

Este régimen de responsabilidad penal reconoce la posibilidad de aplicar penas a las empresas, que van desde la imposición de multas o la suspensión de actividades, pasando por la clausura de locales, la prohibición temporal o definitiva de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido un delito, hasta la disolución de la persona jurídica, entre otras.

La nueva regulación implica un régimen de responsabilidad por dos vías distintas:

a) Responsabilidad por los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, por las personas que ostentan su representación (representantes legales o administradores de hecho o de derecho).

b) Responsabilidad por los delitos cometidos en provecho de la persona jurídica por uno o varios de sus empleados, siempre que la infracción delictiva haya sido posible por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre todos aquellos sometidos a su autoridad.

2º) Los sistemas de prevención de riesgos penales en las personas jurídicas

Este régimen ha traído consigo una serie de exigencias para las empresas en el marco de los llamados programas de cumplimiento normativo o compliance guides.

Tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, las personas jurídicas podrán quedar exentas de responsabilidad, o bien se atenuará la pena prevista, según los casos, cuando haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Ello supone la obligación de las personas jurídicas de adoptar, aplicar y mantener procedimientos eficaces de gestión del riesgo, que permitan identificar, gestionar, controlar y comunicar los riesgos reales y potenciales derivados de sus actividades. Estos modelos de organización y gestión han de incluir medidas de vigilancia y control eficaces para prevenir o reducir significativamente la comisión de delitos en el seno de la entidad.

3º) El sistema de prevención de riesgos penales de la Corporación RTVE

En un primer momento toda esta reforma dejó fuera del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, entre otros muchos organismos y entidades públicas,  a las sociedades mercantiles estatales que ejecutaran políticas públicas o prestaran servicios de interés económico general. 

Esta situación cambió con la promulgación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que extiende el régimen de responsabilidad penal previsto por la reforma de 2010 también a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, como es el caso de la Corporación RTVE. 

Por tanto, desde la entrada en vigor de la citada Ley el pasado 1 de julio de 2015, la Corporación RTVE ha quedado plenamente sujeta al régimen de responsabilidad previsto en los  artículos 31.bis y siguientes del Código Penal. 

En cumplimiento de lo dispuesto en el citado Código y con objeto de asegurar la exención de la responsabilidad, o la atenuación de la eventual pena, la Corporación RTVE ha adoptado desde 2015 un modelo de organización y gestión que incluye las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, en el que: 

1. Se han identificado las actividades de RTVE en cuyo ámbito podrían ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos, así como las medidas de prevención, vigilancia y control existentes.
2. Se ha establecido un catálogo de conductas prohibidas para evitar la creación de situaciones favorables a la comisión de delitos.
3. Se ha previsto un procedimiento disciplinario que sanciona adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
4. Se ha creado un canal ético para, entre otras finalidades, la comunicación de posibles comisiones de delitos y se ha atribuido a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y de control, el Comité de Cumplimiento, la función de supervisar la eficacia de los controles internos de RTVE.


Se prevé una verificación periódica del modelo y su modificación, en su caso, cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

Con este modelo la Corporación RTVE se ha dotado tanto de un Código Ético que establece las pautas de comportamiento de sus administradores y empleados en el desempeño diario de sus profesiones, Norma 1/2019 (que deroga la anterior 4/2015), y de una Plan de Prevención de Riesgos Penales, Norma 5/2015, con el Anexo I y el Anexo II. El Código Ético se aprobó el 17 de julio de 2019 y el Plan de Prevención el 25 de junio de 2015.

4º) El canal ético de la Corporación RTVE

La supervisión de la implantación y eficaz cumplimiento del modelo de prevención penal, del comportamiento ético de los empleados y del cumplimiento normativo en general se ha encomendado al Comité de Cumplimiento. Este órgano goza de poderes autónomos de iniciativa y de control y tiene encomendada estatutariamente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de RTVE. 

Dentro de las obligaciones o exigencias del nuevo marco regulatorio se encuentra la obligación de informar de los posibles riesgos y de los incumplimientos al órgano encargado de vigilar el funcionamiento y la observancia del modelo de prevención, por lo que la Corporación RTVE ha habilitado un canal ético a través del cual todas las personas que forman parte del grupo de interés de la Corporación RTVE (trabajadores, proveedores, clientes, partes contratantes y ciudadanos) puedan poner en conocimiento del Comité de Cumplimiento, órgano encargado de la supervisión y vigilancia de las medidas de prevención, la comisión de un hecho delictivo, o la existencia de una debilidad procedimental u organizativa que pudiera generar un riesgo. 

Pueden realizarse estas denuncias o comunicaciones al Comité de Cumpliento a través de los siguientes medios:

  • Formulario en la intranet y en la web de RTVE: acceso desde la página principal ("Canal Ético")
  • Correo electrónico:  Email Canal Ético
  • Correo postal al Secretario del Órgano de Cumplimiento de RTVE en la siguiente dirección: 

Secretario del Órgano de Cumplimiento de RTVE
(ref. Canal Ético - "Confidencial y Personal")
Despacho 1/016-a - Edificio Corporación
Avda. de Radiotelevisión nº 4
28223-Pozuelo de Alarcón (Madrid)

Si bien es posible la presentación de comunicaciones anónimas, se recomienda que se aporten los datos personales para facilitar cualquier tipo de seguimiento, clarificación o asistencia durante la investigación.

Los datos personales que se faciliten serán tratados con la finalidad de tramitar la comunicación. Los citados datos podrán ser cedidos a terceros con el único objeto de proceder, en su caso, a la tramitación e investigación y/o resolución de la denuncia.

La base que legitima el tratamiento de sus datos personales es el cumplimiento de una obligación legal. Los datos serán conservados durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con los fines mencionados con anterioridad. Pasado este tiempo se conservarán debidamente bloqueados a los efectos de determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. En todo caso, los datos del presente formulario serán bloqueados transcurrido el plazo de tres meses desde su cumplimentación.

Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como la revocación del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiendo su petición al correo   Email protección de datos o dirigiéndose a la Corporación RTVE, por correo postal, en Avenida Radiotelevisión, 4 -28223- Pozuelo de Alarcón (Madrid) acompañando fotocopia de su DNI o pasaporte.

Se garantiza la confidencialidad total de la identidad del informante, interesado y otras personas que pudieran estar relacionadas, así como del contenido de la comunicación.