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Las empresas pueden prohibir a sus empleados el uso del velo islámico o de cualquier otro símbolo político, filosófico o religioso en el lugar de trabajo, si existe una norma interna en este sentido. Así lo ha fallado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) en una sentencia que responde a los casos de dos mujeres, una en Francia y otra en Bélgica, que fueron despedidas por negarse a prescindir del velo en el lugar de trabajo.

El Tribunal Supremo ha anulado el canon digital aprobado el gobierno en 2012 que preveía el pago, con cargo a los Presupuestos del Estado, de una compensación a los autores por las copias de sus obras por los particulares. El fallo se produce en ejecución del dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, que el pasado mes de junio consideró inválido este sistema.
El Supremo ya había considerado que de acuerdo a la legislación española no cabían reproches al sistema ideado por el Gobierno de Mariano Rajoy. Solo se suscitaban dudas "en torno a un problema de derecho de la Unión Europea", según expone la sentencia de la Sala de lo Contencioso del alto tribunal, conocida este viernes.