Voto CERA para las elecciones 2026: qué es, plazos y cómo votar desde el extranjero
- Los españoles que residen en el extranjero recibirán desde hoy las papeletas: te explicamos cómo votar y cuáles son los plazos
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Papeletas electorales en el Consulado de Santo Domingo (República Dominicana), en las elecciones generales de 2023.VerificaRTVE
Más de dos millones y medio de españoles que viven en el extranjero tienen derecho a participar en las elecciones generales del próximo 29N. Este miércoles, 4 de noviembre, comienza el envío de papeletas a estos electores. Te explicamos cómo votar si vives en fuera de España y cuáles son los plazos.
¿Cuántos electores viven fuera de España?
Los votantes que viven permanentemente fuera de España forman parte del Censo de Electores Residentes-Ausentes (CERA). Según los datos publicados por el INE, son 2.769.645. Más de medio millón (524.852) residen en Argentina, mientras en Francia y Estados Unidos también superan los 200.000. El censo exterior ha crecido en un 18% desde las últimas generales, las del 23 de julio de 2023.
¿Qué pasa con los afectados por la 'ley de nietos'?
Hay más de miles de personas cuyo voto sigue pendiente de la suspensión del Tribunal Supremo sobre la 'ley de nietos', la disposición de la Ley de Memoria Democrática por la que se concede la nacionalidad a los descendientes del exilio en la dictadura franquista. El Gobierno ha entregado la lista de 163.355 afectados al Alto Tribunal, que les exige acreditar que el exilio se debió a motivos políticos y con arreglo a la ley, y no según la Instrucción que presume la condición de exiliado a todos los que salieron del país entre 1936 y 1955.
La Junta Electoral Central acordó el 15 de octubre enviar la documentación a todos los electores que residen en el extranjero y que están inscritos en el CERA, aunque no todos ellos puedan votar por la decisión del Supremo. Vox también ha solicitado que no puedan participar en estos comicios los hijos de los nacionalizados por la 'ley de nietos' y la Abogacía del Estado se ha opuesto a esa petición.
¿Qué documentación te llega?
En la documentación enviada a los electores que residen fuera de España aparecen los sobres de votación, dos certificados, el sobre con la dirección de la Junta Electoral competente, una hoja informativa y la lista de centros habilitados para votar en su demarcación consular.
Estos documentos se enviaron entre el 24 y el 30 de octubre por correo certificado. Desde el 4 de noviembre y hasta el domingo 8, los electores recibirán las papeletas para votar, "salvo que se produzcan impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso el envío se puede demorar hasta el 14 de noviembre", según explica Interior. Los electores también pueden descargarse las papeletas hasta el 7 de noviembre en la web del Instituto Nacional de Estadística.
¿Cuándo se puede votar?
Quienes viven fuera de España de forma permanente pueden votar presencialmente en su embajada, consulado o centro habilitado, entre los días 21 y 26 de noviembre. Este plazo no se puede prorrogar, "con la finalidad de garantizar que los votos lleguen a tiempo de ser escrutados por las Juntas Electorales", según fija la ley electoral. Para quienes envíen el voto por correo a su oficina consular, el plazo ya está abierto: desde el 3 de noviembre hasta el día 24, cinco días antes de la fecha de las elecciones.
Los votantes tendrán que identificarse ante el funcionario consular. "Todas las embajadas, dependencias consulares y los demás lugares autorizados dispondrán de una urna o urnas custodiadas por un funcionario", dice la legislación.
¿Cómo votan los que están temporalmente fuera de España?
El voto de los españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero se regula en un Real Decreto de 2007. Solo se pueden acoger quienes se encuentren inscritos como "no residentes" en la Oficina Consular pero prevean encontrarse fuera de España desde que se convocan las elecciones hasta que se celebran.
El plazo para solicitar la documentación electoral ante la Oficina Consular finalizó el 31 de octubre. Una vez recibida la documentación, "los electores deberán enviar su voto por correo postal certificado a la mesa electoral que corresponda en España, no más tarde del 25 de noviembre de 2026",
¿Qué hago si vivo en el extranjero pero estoy en España?
Si vives en el extranjero, estás inscrito en el CERA pero durante las elecciones te encuentras temporalmente en España, puedes solicitar el voto por correo al igual que el resto de españoles. El plazo para solicitarlo se abrió el 6 de octubre y se cierra el 19 de noviembre y se puede hacer de forma presencial en cualquier oficina de Correos o a través del formulario en la página web. Como te contamos en VerificaRTVE, es necesario identificarse: si se hace presencial, exigen el DNI, y si es telemático, se pide certificado digital o DNI electrónico y Autofirma.
Entre el 9 y el 22 de noviembre, la Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado de la inscripción en el censo, la mesa electoral asignada y una hoja explicativa. El elector tiene que firmar personalmente que ha recibido la documentación. Si no se encuentra en el domicilio indicado, después de dos intentos, tendrá que recoger el sobre en la oficina de correos. Por último, el plazo para entregar el sobre en Correos también se abre el 9 de noviembre y se cierra el jueves 25, cuatro días antes de la fecha de los comicios.
¿Qué ocurrió con el 'voto rogado'?
Hay que recordar que los electores que viven fuera de España ya no tienen que pedir el voto con antelación porque en 2022 se eliminó el sistema de 'voto rogado'. Se había introducido ese requisito en 2011, con un pacto entre los principales partidos políticos, pero la dificultad de los trámites provocó una caída de la participación: en 2008 votaron el 30% de los electores censados en el extranjero y en 2011 cayó por debajo del 7%. En 2022, la mayoría del Congreso aprobó reformar el sistema, pero en las generales 2023 solo votaron el 10% de los censados en el exterior.



