Condenan al Servicio Canario de Salud tras una muerte por ictus por no compartir datos entre centros
- Deberá responder económicamente por la muerte de una paciente en 2023 tras sufrir un ictus
- No se activó el 'código ictus' al no disponer de los datos recabados por el centro de salud y la ambulancia
El Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al Servicio de Canario de la Salud (SCS), que deberá responder económicamente por la muerte de una paciente en 2023 tras sufrir un ictus, ya que los servicios informáticos del hospital al que fue derivada no permitían consultar la información generada por el centro de salud al que asistió en primer lugar y que la derivó al centro hospitalario. En la sentencia dicen que esto pudo resultar clave para tratar a tiempo ese ictus.
La paciente acudió sobre las 18:00 de la tarde a un centro de salud en Arrecife ( Lanzarote) donde, tras la exploración, la derivaron en ambulancia al hospital general "por cuanto tenía la sospecha de que la misma pudiera estar padeciendo un episodio isquémico para cuya constatación era precisa la práctica de pruebas complementarias que únicamente podían realizarse en el centro hospitalario", dice la sentencia.
Esta añade que hasta las 20:20 no fue atendida en urgencias del hospital de Arrecife, donde no se activó el 'código ictus'- lo que requiere una respuesta urgente- al no disponer de los datos recabados por el centro de salud y la ambulancia.
Sin acceso a los informes con sospecha de ictus
La sentencia señala que los profesionales hospitalarios únicamente disponían de una descripción breve de los síntomas y de la procedencia de la paciente, sin acceso a los informes médicos previos en los que constaba la sospecha de que estuviera sufriendo un ictus.
Deja clara que en esta situación no se debió a una "falta de pericia" por parte de loa facultativos y que la "responsabilidad última" recae en quienes gestionaban el Servicio Canario de la Salud en el año 2023 "y no dotaban a los centros hospitalarios de la posibilidad de consultar la información generada por los centros de salud (...), lo cual en el caso que nos ocupa hubiera resultado crucial para respetar, y activar, el código ictus", razona el magistrado.