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El Supremo confirma tres años de cárcel para el expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez por el 'caso Auditorio'

  • El Supremo ha desestimado su recurso contra la sentencia que le impuso la Audiencia Provincial de Madrid
  • También fue investigado por su etapa como alcalde en el denominado caso Pasarelas, archivado en 2018
El expresidente de la Comunidad de Murcia Pedro Antonio Sánchez
El expresidente de la Comunidad de Murcia Pedro Antonio Sánchez EFE/Marcial Guillén
RTVE.es/AGENCIAS

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años de prisión y 17 de inhabilitación al expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez (PP) por delitos de prevaricación y falsedad en relación con el proyecto del auditorio de Puerto Lumbreras cuando era alcalde de la localidad.

Este caso, que propició la dimisión de Pedro Antonio Sánchez en abril de 2017, giró en torno a la tramitación del proyecto del auditorio municipal de Puerto Lumbreras (18.000 habitantes) que se puso en marcha en 2006 y cuya financiación corrió a cargo de la comunidad autónoma, que costeó las obras con una subvención de seis millones de euros.

No fue el único caso judicial en el que se vio envuelto el expresidente autónomico: también fue investigado por su etapa como alcalde en el denominado caso Pasarelas, archivado en 2018 por dilación en los plazos, y en el caso Púnica, archivado también en 2019 por falta de pruebas.

Condenado en firme cuatro años después de sentarse en el banquillo

Ahora, cuatro años después de que Pedro Antonio Sánchez se sentase en el banquillo de la Audiencia Provincial de Madrid, el Tribunal Supremo ha desestimado su recurso contra la sentencia que, además de la pena de prisión e inhabilitación, le impuso una multa de 3.600 euros. El tribunal que le juzgó consideró probado un conjunto de irregularidades que rodearon a ese proyecto de construcción del auditorio.

El entonces alcalde, según aquella sentencia, encargó, verbalmente y sin previo expediente de contratación, a un arquitecto la redacción de proyectos que permitieran solicitar la subvención, si bien aquellos textos no tuvieron entrada en el registro del Ayuntamiento.

En diciembre de 2006, el entonces alcalde, Pedro Antonio Sánchez, recibe la notificación de la concesión de la subvención y remite una comunicación a la Comunidad Autónoma aceptándola, que acompaña de dichos proyectos, e informa de que existe una parcela para ubicar la obra, cuando no constaba "ningún convenio aprobado" ni expediente tramitado.

La sentencia también acreditó que, cuando la Consejería de Cultura ya había remitido la primera partida de la subvención, Sánchez solicitó una segunda pese a saber que no existía proyecto o expediente alguno, y que después acordó con el arquitecto "la confección de un proyecto modificado que permitiera justificar" dicha subvención "e impedir el reintegro, aunque ello supusiera dejar la obra inacabada".

Con estos hechos probados, el Supremo ha rechazado que, como adujo el exalcalde, su intervención en relación con los documentos que envió a la Comunidad fuese meramente protocolaria o institucional.

El tribunal ve "lógicas y suficientes" la razones por las que la Audiencia de Murcia concluyó que era imposible que el entonces exalcalde de Puerto Lumbreras no supiera lo que estaba firmando y considera "seguro que sabía que lo que se describía no era cierto".

No eran, subraya el Supremo, escritos irrelevantes o internos, sino documentos administrativos oficiales dirigidos al órgano autonómico concedente de la subvención.

La sentencia confirma también la condena al arquitecto, Martín Lejarraga, a 16 años y medio de inhabilitación, y a 15 años y medio a la secretaria del Ayuntamiento, si bien insta a concretar los cargos para los que está inhabilitada.