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Claves de la prohibición de los sacrificios "kosher" y "halal" sin aturdimiento por el Tribunal Europeo de DD.HH.

  • Las comunidades musulmanas y judías creen que la decisión viola sus derechos de libertad religiosa
  • En España la normativa vigente permite sacrificar a los animales mediante estos rituales sin aturdimiento previo

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Foto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Foto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Murat Taner

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avaló este pasado martes la prohibición de los sacrificios de animales sin aturdimiento previo en los rituales halal y kosher en las regiones belgas de Flandes y Valonia. Este Tribunal consideró que esta medida no vulnera la libertad religiosa ni supone una discriminación a las comunidades musulmana y judía, por lo que no ve motivos para que no se pueda aplicar.

El reglamento relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza del Consejo de la Unión Europea establece que los explotadores de empresas o cualquier persona que realice una matanza de animales "deben adoptar las medidas necesarias para evitar el dolor y reducir al mínimo la angustia y el sufrimiento de los animales durante los procesos de sacrificio o matanza". Por tanto, amparándose en este reglamento, el Tribunal consideró que esta normativa es "justificada" y "proporcionada", teniendo en cuenta que el principal objetivo es proteger el bienestar animal.

A continuación, te contamos cinco claves para entender mejor esta sentencia.

1.-¿Qué es lo que se aprobó?

El TEDH aprobó la obligatoriedad de aturdir a los animales previamente de su sacrificio en los rituales halal y kosher en las regiones de Flandes y Valonia. De esta manera, la semana pasada la corte desestimó la denuncia de 13 personas y siete ONG en representación de las comunidades judías y musulmanas que no estaban de acuerdo con estas normativas.

La parte demandante manifestó que esta medida violaba el derecho de la libertad religiosa y que podía dificultar el acceso a la carne de los animales sacrificados a los creyentes musulmanes y judíos. En cambio, el Tribunal, por unanimidad, consideró que las autoridades belgas no habían traspasado esa la línea, ya que según esta corte no se había ocasionado una vulneración de los artículos nueve y catorce del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que competen a la libertad de religión y a la prohibición de discriminación.

2.-¿Cómo comenzó todo?

Desde 1986, en Bélgica hay una ley sobre la protección y el bienestar animal, la cual expone que no se puede sacrificar a un animal vertebrado sin aturdimiento previo, salvo en "caso de fuerza mayor o necesidad" y excepto en los sacrificios llevados a cabo por rituales religiosos.

Pero en 2014, tras una reforma del Estado, esta ley dejó de ser competencia estatal y pasó a ser responsabilidad de las regiones. Ante este cambio, Flandes y Valonia, en 2017, quitaron la excepción religiosa y se impuso el aturdimiento previo en todos los casos. En ambos territorios, la medida entró en vigor en 2019: en Flandes, en enero, y, en Valonia, en septiembre.

Ante esta situación, los demandantes pidieron la revisión judicial de las normativas flamenca y valona al Tribunal Constitucional de Bélgica, quien trasladó la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y este en 2020 autorizó la retirada de las excepciones religiosas siempre que el objetivo de la medida fuera de interés general como la protección de los animales.

Las comunidades judías y musulmanas, como último recurso, en 2022 presentaron una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos argumentando que la prohibición del sacrificio sin aturdimiento previo lo consideraban una "injerencia injustificada" que vulneraba su derecho de libertad religiosa.

El TEDH, en su sentencia de este año, ha manifestado que los sacrificios religiosos se tienen que hacer mediante aturdimiento previo. Asimismo, tanto esta corte como el Tribunal Constitucional de Bélgica han alegado que los requisitos dietéticos de estas religiones no están por encima del bienestar animal.

Esta sentencia es pionera, ya que es la primera vez que el TEDH tiene en cuenta la vida de los animales como parte de la "moral pública". "La protección del bienestar animal constituye un valor ético al que las sociedades democráticas contemporáneas atribuyen una importancia creciente", ha confirmado el Tribunal.

3.-¿En qué consiste los sacrificios halal y kosher?

Tanto el Corán como la Torá, en sus páginas, establecen que sus creyentes para comer carne "pura y lítica" tienen que llevar a cabo los ritos halal y kosher, mediante los cuales se sacrifican a animales de una forma específica.

Por un lado, el sacrificio halal se lleva a cabo mediante un "corte limpio de las vías respiratorias, carótidas y yugulares" y evitando lo máximo posible el sufrimiento del animal. Puesto que, lo que se busca con ese corte, es un "buen sangrado del animal para conseguir una carne que sea apta para el consumo y saludable", según explica a RTVE.es el director de certificación del Instituto Halal, Mohamed Escudero.

Escudero añade que el ritual lo realiza un matarife, una persona creyente que está cualificada para matar animales y que, en nombre de Dios, degüella al animal. Este tiene que estar boca arriba y mirando hacia la Meca. Además, señala que el rito se tiene que hacer en unas condiciones en las que "el animal esté vivo y consciente en el momento del sacrificio".

Por otro lado, el rabino de la Comunidad Judía en Barcelona, Daniel Askenazi, expone que en el sacrificio kosher "se degüella al animal con un cuchillo muy afilado, que corta la tráquea y la yugular al mismo tiempo". Según Askenazi, el objetivo es que el animal sufra lo menos posible, ya que para ellos, si el animal sufre, la carne no es apta para su consumo.

Tanto Escudero como Askenazi coinciden que en sus respectivos sacrificios, uno de los objetivos es evitar el dolor al animal.

4.-¿Qué piensan las comunidades musulmanas y judías en España?

Mohamed Escudero manifiesta que respeta la decisión del Tribunal, pero que para él esta sentencia prohíbe la expresión del derecho de la libertad religiosa. "Consideramos que puede ser perjudicial para preservar ese derecho a la libertad religiosa, a la expresión y a la praxis religiosa de estas comunidades, tanto la musulmana como la judía", declara.

En España la normativa vigente sigue permitiendo que estos sacrificios se hagan sin aturdimiento previo, siempre que estos se realicen en un matadero. Según la Ley 32/2007, del 7 de noviembre, sobre el Cuidado de los Animales en su Explotación, Transporte, Experimentación y Sacrificio, el sacrificio se tiene que llevar a cabo bajo la supervisión de un veterinario oficial y el matadero debe informar a la autoridad competente previamente.

Del mismo modo, el Real Decreto 37/2014, del 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza, expone que tiene que ser hecha por personas con competencia acreditada y solo se puede sacrificar a animales sin aturdimiento previo en los mataderos.

Debido a que en España estas prácticas están protegidas por la ley, Escudero, espera que este marco jurídico se mantenga vigente y que la normativa aprobada en las regiones belgas no se extienda a nuestro territorio. A su vez, el periodista y director del programa de RTVE Medina, Bouziane Ahmed Khodja, también denuncia que la decisión del TEDH viola la libertad religiosa de los musulmanes, ya que la jurisprudencia islámica "establece que los musulmanes no pueden consumir carne que no derive del sacrificio reglamentado por la Charia (el código islámico)".

Por su parte, el rabino de la Comunidad Judía de Barcelona, Daniel Askenazi, cree que esta sentencia "no toma en cuenta la libertad religiosa de judíos y musulmanes". Y además, considera que con la puesta en marcha de esta ley se puede producir un retroceso en la inclusión de comunidades religiosas en Europa. "La libertad religiosa es un pilar fundamental de las sociedades democráticas y de las sociedades civilizadas", señala el rabino.

Asimismo, la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, garantiza la libertad religiosa de las diferentes comunidades que residen en España.

5.-¿Cuál es la postura de las asociaciones animalistas?

Las asociaciones animalistas llevan mucho tiempo pidiendo que se decrete esta prohibición. La vicepresidenta de la asociación PACMA, Cristina García, expresa a RTVE.es que para ellos es una muy buena noticia, puesto que significa que "los máximos órganos judiciales europeos respaldan lo que venimos reclamando desde hace años: la prohibición de los ritos religiosos por los que se sacrifican animales sin aturdimiento previo".

 Asimismo, para García esta decisión es de un "valor incalculable" porque el TEDH prima el bienestar animal por encima de la libertad religiosa y asocia la protección de los animales con la moral pública.

Aunque uno de los objetivos de los colectivos animalistas es eliminar los mataderos, estos ven con buenos ojos la sentencia del TEDH, dado que supone un avance en materia de protección animal. Flandes y Valonia se suman a otros países europeos como Suecia, Noruega, Austria, Estonia, Suiza e Islandia, en los que ya está prohibido que se sacrifiquen a animales sin aturdimiento previo mediante ritos religiosos.

Por lo que la vicepresidenta de PACMA cree que esta decisión "abre la puerta" para que muchos países se unan a esa lista, ya que para la asociación es necesario que los países miembros incluyan esta prohibición en sus leyes sobre el sacrifico animal. "Los poderes legislativos no tienen ya excusa para seguir permitiendo esta excepción, es una oportunidad de oro para demostrarnos que hemos evolucionado", ha declarado García.  

En cuanto a la situación en España, García piensa que la excepción va a seguir vigente en la normativa, puesto que, desde PACMA, creen que va a predominar el interés económico debido a la cantidad de beneficios que varios mataderos de España obtienen de esta distinción.