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El PSOE recurre ante el Constitucional el recuento de votos nulos de Madrid en las elecciones del 23J

  • El Supremo desestimó la petición del PSOE tras el rechazo de la Junta Electoral Centra a revisar los 30.302 votos nulos
  • Tras el recuento del voto exterior se confirmó un escaño más al PP y pidieron revisar la validez de los votos nulos de Madrid

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Un miembro de una mesa electoral desprecinta una urna para proceder al recuento
Un miembro de una mesa electoral desprecinta una urna para proceder al recuento

El PSOE ha recurrido ante el Tribunal Constitucional la decisión del Tribunal Supremo de desestimar su petición para revisar 30.302 votos nulos del exterior registrados en Madrid en las elecciones generales del 23J, según han informado fuentes socialistas.

El pasado 17 de agosto, el PSOE recurrió al Supremo el rechazo de la Junta Electoral Central (JEC) a revisar los 30.302 votos nulos de Madrid, con la esperanza de poder recuperar el escaño que perdió a favor del PP tras el recuento del voto exterior.

El escrutinio general con el voto exterior confirmó un escaño más al PP y los socialistas acudieron tanto a la Junta Electoral Provincial de Madrid (JEP) como a la Junta Electoral Central (JEC) para que se revisase la validez de todos los votos nulos de la circunscripción de Madrid, pero la JEC desestimó el recurso del PSOE de revisar el voto nulo en Madrid al considerar que no había "ninguna irregularidad".

En su escrito ante la JEC, el PSOE acusaba a la JEP de Madrid de haber infringido la normativa electoral y de vulnerar la Constitución al negar su petición para que se revisen todos los votos consignados como nulos. Por ello, el PSOE pedía a la JEC que revocara el acuerdo de la junta provincial y accediera a la revisión de todos esos votos.

El recurso contencioso electoral presentado por el PSOE fue desestimado por el Supremo al considerar ajustado al ordenamiento jurídico el acuerdo de proclamación de electos del 8 de agosto que hizo la Junta la Electoral Provincial (JEP) de Madrid. El Supremo señalaba que "la mera diferencia numérica en los resultados que se aducen en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión".

Creen que el Supremo vulnera el derecho al sufragio pasivo

Desestimada también la petición del PSOE por el Tribunal Supremo, los socialistas llevan ahora un recurso de amparo electoral ante el Constitucional en el que alegan que la negativa al recuento de votos vulnera el derecho fundamental al sufragio pasivo al "realizar una interpretación restrictiva" de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), "respecto a la realización del escrutinio general y la posibilidad de la apertura de todos los votos nulos consignados".

A su juicio, también ha vulnerado el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos, "al producirse una situación de hecho diferenciada entre representantes cuyo ámbito de elección es el local y aquellos cuyo ámbito de elección es provincial o mayor".

En este sentido, la formación ha insistido en sus 25 folios que "no hay en la LOREG ningún precepto que prohíba expresamente reclamar la revisión de los votos nulos que, de hecho, están en poder de la Junta Electoral en el acto de escrutinio general como parte del sobre número uno remitido por cada mesa electoral".

Recuerda una revisión del voto nulo en Badajoz

En el marco de su recurso, el PSOE ha hecho referencia a la doctrina del propio Constitucional y ha recalcado que la sentencia del Supremo evita "como dice" una sentencia del TC de 2015 "conocer de la manera más exacta la verdadera voluntad de los electores manifestada en el proceso electoral" que, a su juicio, "es el criterio que debe presidir siempre la interpretación de la normativa electoral".

En este sentido, el partido ha afeado que el Supremo adoptara su decisión "en función únicamente del número de votos necesarios" y ha recordado que el Constitucional ya aceptó en 2015 que se revisara el voto nulo en Badajoz, donde los votos necesarios para alterar la composición del Parlamento era de "unos 900" respecto a 7.118 votos nulos, frente a los 1.200 necesarios en Madrid respecto a unos 30.000 votos nulos.

"La cuestión no es si es suficiente alegar solo un número reducido de votos necesarios para la revisión de los nulos, sino si una Junta Electoral Provincial, como administración electoral, puede no conceder el derecho que reconoce la ley sobre la base de criterios probabilísticos sin fundamentos objetivos concretos cuando se ha ejercitado en el momento previsto, de forma diligente, y sin abuso del derecho", han señalado los socialistas.

Al hilo, el PSOE ha incidido en que "el reducido voto necesario para que el PSOE pueda obtener su 11 diputado por la circunscripción de Madrid respecto al voto nulo declarado en las actas de las mesas electorales, impide considerar que se esté haciendo un ejercicio abusivo del derecho".

Y ha defendido que ello "es lo que acredita la trascendencia y posible incidencia de la revisión de todo el voto nulo en urna, que pudiera dar lugar a la variación de la asignación, lo que justifica la apertura y revisión de todos los sobres del escrutinio donde deben estar consignados los votos nulos y la revisión de estos".

Así las cosas, la formación ha pedido al Constitucional que les otorgue el amparo solicitado y que declare vulnerados por la sentencia del Supremo los derechos fundamentales antes mencionados.