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El juez Llarena no resolverá sobre la euroorden de Puigdemont hasta que se pronuncie la Justicia europea

  • Recuerda que la decisión de la Justicia europea puede ser recurrida todavía, pudiéndose restablecer la inmunidad
  • Da respuesta así a la petición de la Fiscalía, que solicitó que reactivase las euroórdenes contra Puigdemont y Comín

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El eurodiputado y expresidente de Cataluña, Carles Puigdemont
El eurodiputado y expresidente de Cataluña, Carles Puigdemont

El juez instructor de la causa del 'procés', Pablo Llarena, ha anunciado este jueves que no resolverá las peticiones de la Fiscalía y la acusación popular para que se reactiven las euroórdenes contra Carles Puigdemont y Antonio Comín hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre las posibles medidas cautelares.

En una providencia, a la que ha tenido acceso RTVE, el magistrado da respuesta a la petición de la Fiscalía y la acusación popular –ejercida por Vox–, que solicitaron que reactivase las euroórdenes después de que el Tribunal General de la UE (TGUE) levantara el 5 de julio la inmunidad de la que gozaban cautelarmente ambos eurodiputados.

El juez Llarena recuerda que la decisión de la Justicia europea puede ser recurrida hasta el 15 de septiembre, pudiéndose reiterar ante el TJUE la petición de que se restablezca cautelar y provisionalmente la inmunidad parlamentaria.

En ese sentido, el instructor explica que cualquier euroorden que se emita en el estado actual del procedimiento, quedaría inmediatamente paralizada si el TJUE admitiese la eventual medida cautelar que se pida al tiempo del recurso; obligando a interrumpir su tramitación internacional y haciendo intrascendente el adelanto de la orden de detención a este momento.

El juez considera que hay plazo para resolver las reclamaciones

No obstante, si no se recurriera la decisión o si el TJUE decidiera rechazar la medida cautelar que se peticione con la impugnación de la sentencia, podrá adoptarse la euroorden con una "antelación suficientemente operativa", visto que el plazo máximo que establece la normativa para resolver cualquier reclamación de entrega es el de tres meses, subraya el juez.

Consecuentemente, razona el magistrado, no existiría ninguna dificultad para que los procesados puedan ser puestos a disposición de la Justicia española antes de disolverse el Parlamento para el que fueron elegidos y para cuyo desempeño se les concedió la inmunidad cuya suspensión se peticionó desde un inicio.

Para el magistrado, el principio de cooperación leal que opera entre los organismos públicos de la UE y sus Estados miembro debe orientarse a que, habiéndose peticionado el suplicatorio tras constituirse el actual Parlamento, la iniciativa "debería poder alcanzar la finalidad" para la que está prevista, "siendo una anomalía que la constitución de un nuevo Parlamento en junio de 2024 obligue a este instructor a reiniciar el proceso". Por todo ello, el juez tiene por presentada la petición de las acusaciones.

La Justicia europea desestimó el recurso de los eurodiputados

El juez Pablo Llarena pidió en 2020 en un suplicatorio al Parlamento Europeo que suspendiese la inmunidad de los líderes independentistas. Puigdemont, Comín y también Claro Ponsatí solicitaron entonces su anulación al considerar que el Tribunal Supremo carecía de competencias para demandarlo y que quien debía juzgarles era el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Los tres obtuvieron la inmunidad parlamentaria en mayo de 2022, cuando el TJUE aceptó devolvérselas de forma provisional al entender que corrían el riesgo de ser detenidos, tal y como le había ocurrido previamente a Puigdemont en Cerdeña, Italia, y en Alemania.

Sin embargo, esa medida cautelar finalmente decayó al desestimar el TGUE, en su sentencia de 5 de julio de 2023, el recurso interpuesto por los procesados contra el suplicatorio del magistrado español.

En su petición, la Fiscalía sostuvo que se cumplían los requisitos establecidos en la ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE que permite a la justicia española dictar orden de detención y entrega cuando los delitos enjuiciados impliquen una pena de prisión de al menos doce meses.

Añadía que "la retirada de la inmunidad por el Parlamento Europeo ha sido confirmada por el TGUE de modo que teniendo en cuenta su situación personal –huidos de la justicia y en rebeldía– resulta procedente emitir nuevas órdenes de detención internacionales y europeas respecto a ambos procesados por los delitos especificados en el auto de 12 de enero de 2023".