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Cantabria aprueba su primera Ley de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura

La comunidad era la única con mar que carecía de regulación propia de las actividades pesqueras

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El Pleno del Parlamento aprobó la Ley de Pesca por unanimidad
El Pleno del Parlamento aprobó la Ley de Pesca por unanimidad

El Parlamento de Cantabria ha aprobado por unanimidad la Ley de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura, una normativa impulsada por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para dotar al sector de un marco legislativo que englobe todos los ámbitos relacionados con las actividades pesqueras y ofrecer al sector, tanto profesional como recreativo, un entorno más seguro a la hora de ejercer la actividad y otorgarle la importancia que tiene.

Antes de su aprobación definitiva, el consejero del área, Guillermo Blanco, ha subrayado la importancia de la nueva ley por la necesidad que existía en Cantabria, “única autonomía de mar sin regulación propia en el ámbito de las actividades pesqueras”, de contar con “un texto básico, pero muy necesario para el desarrollo de todas las actividades pesquera de Cantabria”.

Con 284 kilómetros de costa, siete puertos y una gran tradición pesquera, no nos podíamos permitir estar sin una ley propia

“Somos una región con 284 kilómetros de costa, con siete puertos y de gran tradición pesquera. No nos podíamos permitir estar sin una ley propia de pesca. Somos los dueños de nuestras aguas y debemos poder organizar su gestión conforme a nuestro criterio, dando seguridad al sector”, ha subrayado Blanco. El titular de Pesca ha señalado que esta nueva normativa “trata de llenar el vacío legislativo que veníamos arrastrando desde que Cantabria asumió las competencias en materia de pesca y que ha sido suplido hasta la fecha con reglamentaciones sectoriales, muy segmentadas y, en ocasiones, confusas”.

Aprovechamiento sostenible

Con el objetivo de lograr una reglamentación pesquera ordenada, sistemática y coherente, el Gobierno de Cantabria ha aprobado una ley de pesca que se articula en torno a los principios básicos que rigen el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y se enmarca en el derecho a un medio ambiente adecuado y en los deberes de conservación y uso racional de los recursos naturales.

Persigue cumplir con los objetivos marcados por la Política Pesquera Común a la hora de garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, así como contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Regulará las competencias específicas del ámbito pesquero, tales como la conservación, la protección y la regeneración de los recursos marinos en las aguas interiores de Cantabria; el ejercicio de la pesca marítima, el marisqueo, la explotación de algas y la acuicultura; la ordenación del sector pesquero sobre las bases de la normativa estatal, y la comercialización y transformación de los productos pesqueros. También el buceo profesional, las enseñanzas náutico-deportivas y subacuáticas, así como en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

Por otro lado, permitirá a Cantabria declarar en aguas interiores las zonas protegidas por su especial interés para la conservación y regeneración de los recursos marinos; establecer el procedimiento para la conservación y regeneración de los recursos marinos, y definir la figura de las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos.

De igual forma, establece que las actividades extractivas sólo podrán practicarse con artes, técnicas, modalidades y especies expresamente permitidas; habilita la posibilidad de fijar censos para gestionar la capacidad extractiva, y define el concepto de pesca marítima profesional, incluyendo la captura de especies de crustáceos, moluscos y otros invertebrados marinos con artes no específicas para estas especies.

Establece por primera vez el concepto de licencia para pesca marítima profesional a pie; regula la pesca marítima recreativa, y la actividad marisquera, fijando tres tipos de licencia: desde embarcación, a pie y buceando, y regula la posibilidad de otorgar autorizaciones marisqueras, así como la extracción de algas y argazos.