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La justicia de la UE rechaza aplicar medidas cautelares para que Junqueras ocupe su escaño en el Parlamento Europeo

  • El TJUE ha rechazado el recurso del líder de ERC, que pidió aplicar medidas cautelares para poder ocupar su escaño en Bruselas
  • La justicia comunitaria ya había denegado en una primera instancia que Junqueras acudiera al Parlamento Europeo

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Imagen de archivo de Oriol Junqueras
Imagen de archivo de Oriol Junqueras

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha rechazado este jueves el recurso del líder de ERC, Oriol Junqueras, para que se apliquen medidas cautelares que le permitieran ocupar su escaño en el Parlamento Europeo. Se confirma así el auto anterior del Tribunal General comunitario, que en primera instancia había refrendado la decisión de la Eurocámara de hacer constante la vacante su escaño.

En la anterior sentencia, el Tribunal General afirmaba que la decisión del Parlamento Europeo, que anunció la expiración del mandato de Junqueras el pasado 3 de enero, se deriva de la aplicación de la legislación nacional española, algo en lo que vuelve a incidir la sentencia de este jueves.

Oriol Junqueras fue elegido como eurodiputado en las elecciones europeas de mayo de 2019, mientras se encontraba en prisión preventiva a la espera de la sentencia del "procés". En octubre el Tribunal Supremo lo condenó por sedición a 14 años de prisión y a otros tantos de inhabilitación, lo que resultó en que la Junta Electoral Central declarara su condición de inelegible el 3 de enero de este año, una decisión que después respaldó el Supremo.

A raíz de esta inelegibilidad, el Parlamento Europeo "hizo constar la vacante de su escaño" en su sesión del 13 de enero, una decisión que Junqueras recurrió primero al Tribunal General de la UE y ahora, mediante un recurso de casación, al TJUE, el que el tribunal ha desestimado este jueves, según ha informado en un comunicado.

La anulación del mandato parlamentario solo compete a la legislación española

En su sentencia de este jueves, el TJUE mantiene que, en el caso de Junqueras, la Eurocámara "únicamente es informada" de la expiración de su mandato parlamentario. "No incumbía a esta institución controlar la regularidad del procedimiento nacional que había conducido a la anulación de dicho mandato", destaca el auto.

"El Tribunal General consideró fundadamente que, a priori, el Parlamento Europeo no resultaba competente para poner en cuestión la regularidad de la vacante del escaño dimanante de la anulación del mandato", afirma el TJUE.

En el auto, el tribunal también asegura que la Eurocámara tampoco es competente para comprobar la conformidad con el Derecho de la Unión, algo que solicitaba Junqueras en su recurso de casación, porque también esta cuestión corresponde a los órganos nacionales.