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Coronavirus

La Justicia avala las restricciones en Madrid y da luz verde para sancionar a quienes las incumplan

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Las medidas ratificadas en la Comunidad de Madrid no permiten el consumo en barra en los bares
Las medidas ratificadas en la Comunidad de Madrid no permiten el consumo en barra en las zonas afectadas.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado las restricciones en la Comunidad de Madrid que entraron en vigor el pasado lunes en 37 zonas básicas de salud con más incidencia del coronavirus, según ha podido saber TVE, y da luz verde para sancionar a quienes las incumplan.

En cuanto a la proporcionalidad de las medidas, el auto de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso del TSJM considera que cumplen "con el canon constitucionalmente exigido" y que la limitación de la movilidad " se adopta "de forma atemperada y tratando de disminuir sus efectos sobre los sujetos afectados", pero "sin perder de vista la consecución del fin", que es evitar la mayor transmisión de la pandemia.

Además, la Sala considera que el único derecho fundamental "concernido" es el derecho a la libertad de desplazamiento y circulación de las personas en las zonas afectadas por las restricciones, durante el periodo de 14 días naturales prorrogables que recoge la orden de la Comunidad de Madrid.

El respaldo judicial se produce después de que la Fiscalía en sus alegaciones haya considerado "procedente" la ratificación de las medidas "temporales" y "excepcionales" en la que se restringe por razones de "salud pública" la entrada y salida de personas.

El auto reafirma la competencia autonómica

El auto del TSJM manifiesta que "será la intensidad de la limitación de los derechos fundamentales concernidos, la que condicionará en cada caso la exigencia de utilizar otros instrumentos jurídicos más idóneos desde una perspectiva constitucional".

Los magistrados reafirman la competencia de la autoridad autonómica para la adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales por razones de salud pública.

El auto cuenta con un voto particular, por la discrepancia de uno de los magistrados al considerar que la limitación de aforo es "restrictiva" del derecho a la libertad religiosa y y de culto y que la limitación del aforo a un tercio, "por estar huérfana de motivación, no respeta el principio de proporcionalidad" que obliga a la Comunidad de Madrid. Por este motivo, considera que se debería haber denegado el punto dos de la orden que recoge la limitación del aforo en lugares de culto.

El Gobierno madrileño ha anunciado precisamente este viernes la ampliación a ocho zonas más de las restricciones de movilidad que entraron en vigor el pasado lunes para frenar los contagios.