Enlaces accesibilidad

Los tres CDR investigados por terrorismo salen de prisión tras pagar una fianza de 5.000 euros

  • Estaban en prisión preventiva desde septiembre por presunta integración en organización terrorista
  • Ahora deberán cumplir otras medidas cautelares, como la de no salir de España o la de comparecer semanalmente

Por
Boletines RNE - Tres de los siete CDR en prisión preventiva, en libertad bajo fianza

Los tres miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) que este viernes por la mañana depositaron las fianzas de 5.000 euros impuestas por la Audiencia Nacional para poder salir de prisión han abandonado ya la cárcel de Soto del Real (Madrid), donde permanecían desde septiembre investigados por presunta integración en organización terrorista.

Se trata de Xavier Duch, Eduard Garzón y Xavier Buigas, según han indicado a Efe fuentes penitenciarias. Los tres deberán cumplir ahora algunas medidas cautelares que les han sido impuestas: comparecer los lunes en el juzgado, prohibición de salir de España y fijación de un teléfono, domicilio y persona de contacto para recibir cualquier tipo de comunicación judicial.

El juez les sitúa en el llamado Equipo de Respuesta Táctica

Para concederles la libertad con fianza, el tribunal ha apreciado una "aminoración muy significativa del riesgo de fuga", ha considerado que no hay posibilidad de que entorpezcan, dificulten o retrasen la investigación y ha tenido en cuenta además su falta de participación material en la fabricación y tenencia de explosivos.

El juez les sitúa en el llamado Equipo de Respuesta Táctica (ERT), una facción radicalizada de los CDR, y les investiga junto a otros imputados por planear supuestamente actos de sabotaje con explosivos como respuesta a la sentencia del "procés".

Ha acogido así la petición de la Fiscalía, que aunque en la vista celebrada ayer solicitó que se les mantuviera en prisión, indicó que podría ser procedente la libertad bajo fianza, si bien en su caso optó por una de 9.000 euros.

Los tres CDR plantearon los recursos contra el auto de prisión dictado por el juez del caso, Manuel García Castellón, que les investiga por pertenencia a organización terrorista, conspiración para causar estragos y fabricación y tenencia de explosivos.

Cambio de criterio de la Fiscalía

La Fiscalía, que hasta ahora había pedido que se les mantuviera en prisión, modificó la semana pasada su postura y rechazó que este cambio de criterio se debiera a motivación política alguna. Destacó que el principal motivo era que ninguno de los tres había estado en contacto con explosivos.

La sección segunda de la Sala de lo Penal estudió este jueves los recursos de los tres CDR junto al de un cuarto, Alexis Codina, para el que la Fiscalía no planteó posibilidad de fianza al considerarle parte del llamado "núcleo productor" de los explosivos, de este grupo de CDR, autodenominado Equipo de Respuesta Táctica (ERT).

Fuentes de las defensas de los imputados han confirmado a Efe que la intención es consignar este viernes las fianzas para que puedan salir en libertad tras la notificación de la resolución de la Sala de lo Penal en la que acuerda su excarcelación previo pago de dicha cantidad.

La acusación popular solicitó mantenerles en prisión

En la vista de apelación celebrada este jueves, la Asociación Catalana de Víctimas de Organizaciones Terroristas (Acvot), que representa a la acusación popular en esta causa, pidió que se les mantuviera en prisión preventiva y calificó de "irrisorias" las fianzas propuestas por la Fiscalía.

Para fijar la fianza, la Sala dice haber tenido en cuenta la naturaleza del delito, los recursos económicos y circunstancias personales de los investigados.

En los autos, los magistrados -José Ricardo de Prada, Fernando Andreu y María Fernanda Pérez- descartan todas las posibles vulneraciones de derechos alegadas por las defensas y defienden que el Juzgado Central de Instrucción 6 ha cumplido "sobrada y escrupulosamente" con el derecho a la tutela judicial efectiva.

A su juicio, de las diligencias practicadas se desprende un elevadísimo índice de verosimilitud acerca de la intervención de los encausados en el hecho delictivo. Sin embargo entienden que no pueden por sí justificar la medida cautelar de prisión provisional, pese a la "relevante probabilidad de culpabilidad que concurre".