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El Supremo confirma tres años de cárcel para el rapero Valtonyc por injurias a la Corona y enaltecimiento del terrorismo

  • Considera que sus letras apoyan y alaban a los GRAPO y a ETA
  • Cree que comportan "una alabanza" de los "medios violentos" de los terroristas
  • Rechaza que la libertad de expresión dé amparo a los mensajes del rapero

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El rapero Miguel Arenas Beltrán, Valtonyc, durante el juicio contra él en la Audiencia Nacional
El rapero Miguel Arenas Beltrán, Valtonyc, durante el juicio contra él en la Audiencia Nacional.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años y medio de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a José Miguel Arenas Beltrán, Valtonyc, por delitos de enaltecimiento del terrorismo, calumnias e injurias graves a la Corona, y amenazas no condicionales en sus canciones.

Según ha informado el alto tribunal, la Sala rechaza los argumentos del acusado, que aludió a la libertad de expresión y a la creación artística, y subrayó que el lenguaje del rap es extremo, provocador, alegórico y simbólico.

Consideran los magistrados que las canciones que escribió y que publicó en internet incluyen expresiones en apoyo y alabanza a las organizaciones terroristas GRAPO, ETA, y a algunos de sus miembros, así como contra el titular de la Corona y sus familiares, y contra el presidente del Círculo Balear, Jorge Campos, contra quien se dirigieron las amenazas.

El Supremo entiende que basta con leer los hechos declarados probados en la sentencia -de febrero de 2017- "para comprender la gravedad de las expresiones contenidas y su correcto encaje en los tipos penales de referencia".

La libertad de expresión no ampara sus mensajes

Afirma que la sentencia recurrida no "reelabora" ni "saca de contexto" las letras, que no son inocuas por sí mismas, sino que las agrupa, en la fundamentación jurídica, para incluirlas en los tipos penales atribuidos al acusado.

Para los magistrados la Audiencia Nacional se tuvo en cuenta que "la pluralidad de mensajes contenidos en las canciones publicados en internet y con acceso abierto por el acusado tienen un indudable carácter laudatorio de las organizaciones terroristas GRAPO y ETA y de sus miembros".

Esa actitud "va más allá de la expresión de coincidencia con objetivos políticos, solidaridad con los presos o camaradería nacida de vínculos ideológicos" y "comporta una alabanza, no ya de los objetivos políticos sino de los medios violentos empleados por la citadas organizaciones terroristas y por sus miembros y contienen una incitación a su reiteración", sostiene la sentencia.

"Los referidos contenidos no quedan amparados por la libertad de expresión o difusión de opiniones invocada por el acusado y su defensa", recalca.