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El TC justifica un año de prueba en el contrato de emprendedores para promover el empleo estable

  • Aprecia una "legítima finalidad" en potenciar la iniciativa empresarial
  • El plazo sirve para comprobar "si el puesto de trabajo indefinido es viable"

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Imagen del edificio del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Imagen del edificio del Tribunal Constitucional, en Madrid.

El Pleno del Tribunal Constitucional que avaló este martes el periodo de prueba de un año del contrato para emprendedores recogido en la reforma laboral del Gobierno, concluye que atiende a la "legítima finalidad" de potenciar la iniciativa empresarial para facilitar el empleo estable.

Esta decisión fue rechazada por los sindicatos que acusaron al tribunal de "avalar una agresión" y volver al "franquismo laboral".

Según ha publicado el Alto tribunal y a la espera de la sentencia, el TC entiende que ampliar de seis meses a un año este periodo de prueba "constituye una medida legislativa coyuntural adoptada en un contexto de grave crisis económica con una elevada tasa de desempleo".

En este sentido, el Constitucional destaca que atiende a la "legítima finalidad de potenciar la iniciativa empresarial como medio para facilitar el empleo estable, lo que conecta con el deber de los poderes públicos de realizar una política orientada al pleno empleo".

Los jueces establecen que este periodo de prueba "no sólo cumple la finalidad típica del periodo de prueba; además permite al empresario comprobar, en un contexto de crisis como el actual, si el puesto de trabajo ofertado con carácter indefinido es viable económicamente y por tanto sostenible".

"Se trata, en suma, de una medida dirigida a facilitar las decisiones de creación de empleo estable de las pymes, reduciendo las incertidumbres propias de todo proyecto de inversión empresarial, en una coyuntura económica tan difícil y adversa como la actual", puntualiza el TC.

Arbitraje en los convenios

Por otra parte, el TC también valora el hecho de que, en caso de falta de acuerdo para la inaplicación de las condiciones de un convenio colectivo, el conflicto se resuelva mediante el arbitraje de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC).

En este caso, el Constitucional señala que la finalidad de la comisión no es otra que posibilitar "la adaptación de las condiciones laborales a las circunstancias adversas que concurran en una empresa, sobrevenidas después de la aprobación del convenio" ante el riesgo de que el mantenimiento de esas condiciones "pueda poner en peligro la estabilidad de la empresa y, con ello, el empleo".

Además, el pleno del TC explica que la intervención es "limitada" pues solo se produce cuando en la empresa concurren "causas económicas, técnicas, organizativas o de producción" determinadas por la ley y cuando empresario y trabajadores ya han agotado todas las vías de negociación y no logran llegar a un acuerdo sobre la inaplicación del convenio.

Respecto a este último aspecto, el Constitucional explica que deberá ceñirse "estrictamente" a las materias tasadas por el precepto legal, directamente ligadas "a la finalidad de defensa de la productividad de la empresa y sus consecuencias sobre el mantenimiento del empleo".

Por último, el TC puntualiza que no existe "un modelo constitucional predeterminado de negociación colectiva" y que por tanto no se impone ni una negociación colectiva "centralizada" (de carácter general o sectorial) ni tampoco una negociación colectiva "descentralizada" (de empresa) y que por ello ambos modelos resultan constitucionalmente legítimos.

Votos particulares

El voto particular, elaborado por el magistrado Fernando Valdés y al que se han adherido la magistrada Adela Asua y el magistrado Luis Ortega, entiende que la sentencia debió de declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los tres preceptos.

En el caso del periodo de prueba de un año, en el voto particular se argumenta que se viola el principio de causalidad de las extinciones contractuales debidas a la voluntad del empresario, en su condición de contenido esencial del derecho al trabajo.

Mientras, en el caso del arbitraje obligatorio, el voto particular se centra en que lesiona el derecho de negociación colectiva.

Para finalizar, también entiende el voto particular que el tercer aspecto de la reforma laboral avalado (predominio de los convenios colectivos de empresa sobre los sectoriales) va contra los derechos de negociación colectiva.