El Tribunal Supremo ha dictaminado en una sentencia que las comunidades de vecinos solo podrán vetar los pisos turísticos si así lo fijan expresamente en los estatutos de las comunidades, estableciendo de forma clara y precisa las limitaciones de las viviendas, no sirve una mera descripción. Esta sentencia, que se remonta a un caso del año 2015, da la razón a un propietario al que habían demandado por realizar una actividad "molesta e incómoda". Sergio Nasarre, catedrático de Derecho Civil y fundador de la Cátedra UNESCO de Vivienda en la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona, explica en Las Mañanas de RNE con Josep Cuní que desde el 2019, cuando hubo una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, "las comunidades de propietarios pueden decidir por tres quintos, aunque no esté en los estatutos, prohibir a los propietarios que puedan alquilar las viviendas turísticamente".
El entrevistado cuenta que realmente lo que supone una revolución en este ámbito es que, desde hace un par de semanas, se ha establecido que "los que ahora quieran iniciar una actividad turística y no la hicieron en el pasado tendrán que pedir permiso a la comunidad de propietarios, quien tendrá que autorizarlo por tres quintos también". De no hacerlo, y si el propietario decide realizar un alquiler turístico sin ese permiso, le podrán expropiar el uso de la vivienda durante tres años. El catedrático se manifiesta sobre la norma catalana para la regulación de las licencias turísticas: "Todas estas normas lo que hacen, incluso esta catalana, es decir que a causa del alquiler turístico suben los alquileres residenciales. Eso no es cierto académicamente", incide. Nasarre opina que este asunto se trata de "un problema de base".