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El Constitucional avala que los menores "con suficiente madurez" puedan pedir el cambio de sexo en el registro civil

  • Respalda en una sentencia que los menores en "situación estable de transexualidad" puedan solicitarlo
  • Estima así la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo sobre la ley que lo regula

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El Constitucional avala que los menores "con suficiente madurez" puedan pedir el cambio de sexo en el registro civil

El Tribunal Constitucional (TC) avala que los menores "con suficiente madurez" y que se encuentren en "una situación estable de transexualidad en el registro civil, según una sentencia dada a conocer este jueves que estima la cuestión planteada por el Tribunal Supremo sobre la ley que regula la rectificación registral de la mención del género de las personas.

El pleno del TC aprecia en dicha restricción legal "vulneración del principio de desarrollo de la personalidad y del derecho a la intimidad", recogidos en los artículos 10.1 y en el 18.1 de la Constitución Española, cuando se trata de menores con "suficiente madurez" en "una situación estable de transexualidad". En concreto, la cuestión planteada se refiere al párrafo primero del artículo 1.1. de la ley 3/2007.

La restricción normativa enjuiciada, según la sentencia, representa "un grado de satisfacción más reducido del interés superior del menor" que persigue el legislador.

Cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo

En consecuencia declara inconstitucional dicha norma en la medida que incluye en el ámbito subjetivo de la prohibición a los menores de edad que pueden tener "suficiente madurez" y encontrarse en una "situación estable de transexualidad". que el TC declara ahora inconstitucional, en la medida en que incluye a menores de edad que pueden tener suficiente madurez para solicitar el cambio.

El Tribunal Supremo planteaba dudas de que "la restricción legal" pudiera superar "el juicio de necesidad y de proporcionalidad" cuando afecta a un menor de edad "con suficiente madurez" que realiza "una petición seria" por encontrarse en "una situación estable de transexualidad".

La cuestión fue planteada por el Supremo cuando examinaba la demanda interpuesta por un niño transexual de Benasque (Huesca) para modificar en el Registro Civil la referencia a su sexo sin el condicionante legal de tener que esperar a cumplir 18 años.

14 horas - Los menores transexuales podrán solicitar el cambio de sexo en el registro civil - Escuchar ahora

Trabas para pedir el cambio de género en el registro

Para poder pedir el cambio de sexo en el Registro Civil, la legislación exige al solicitante que le haya sido diagnosticada disforia de género, acreditándolo mediante informe de médico o psicólogo clínico y que haya sido tratado médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado, aunque no se exige la cirugía de reasignación sexual.

En todo caso, la ley establece que los tratamientos médicos requeridos para la concesión de la rectificación registral no serán necesarios cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten su seguimiento y se aporte certificación médica de tal circunstancia.

Las solicitudes de personas transexuales en el Registro Civil se han topado con otras dificultades. Por ejemplo, las diferentes interpretaciones de los registros civiles respecto a las solicitudes de cambio de nombres suscitaron el pasado mes de octubre una instrucción del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Registros y Notariado.

Con ella trataba de resolver las denegaciones de cambios de nombres cuando éstos podían inducir a error respecto al género registrado. Esta situación afectaba especialmente a los menores, que hasta ahora no podían legalmente solicitar el cambio de género -precepto ahora anulado por el TC-, aunque también podía afectar a adultos que no cumpliesen con los requisitos exigidos por ley para cambiarse de género en el Registro.