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Justicia

La condena del parricida de Oza, primera prisión permanente revisable que confirma el Supremo

  • El hombre asesinó a golpes a su hijo de 11 años para causar "el mayor sufrimiento psíquico a su exmujer"
  • Fue la cuarta prisión permanente dictada en España y la primera que confirma el alto tribunal

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El parricida de Oza, durante la vista de apelación en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
El parricida de Oza, durante la vista de apelación en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a prisión permanente revisable impuesta a un hombre que asesinó a su hijo de 11 años a golpes en una pista forestal de Oza (A Coruña) "con intención de causar el mayor sufrimiento psíquico a su exmujer".

Esta fue la cuarta condena de prisión permanente dictada en España y la primera que confirma el alto tribunal, que ha desestimado el recurso impuesto contra la sentencia.

El Supremo confirma de este modo la condena que le impuso la Audiencia Provincial de A Coruña a Marcos Javier Miras como autor de un delito de asesinato cualificado con alevosía y agravado por el hecho de que la víctima era menor de 16 años, con las agravantes de parentesco y de género, en concurso medial con un delito de lesiones psíquicas a su exmujer.

Además, tendrá que pagar a su expareja una indemnización de 180.000 euros en concepto de responsabilidad civil y no podrá acercarse a menos de 1.500 metros ni comunicarse con ella hasta cinco años después de que cumpla la pena de prisión.

El Supremo ya se pronunció sobre estos hechos hace unos meses, aunque entonces lo hizo para revocar una condena al detectar un error técnico en la forma en la que fue aplicada. Actualmente la prisión permanente sigue en manos del Constitucional.

Trastorno de personalidad

Los hechos se remontan al 5 de mayo de 2017, cuando el condenado recogió a su hijo en el punto de encuentro familiar, donde lo había dejado su exmujer, para pasar el fin de semana con él. El 7 de mayo, día de la Madre, Miras "decidió acabar con la vida de su hijo" -señala la sentencia- para lo cual se dirigió a una pista forestal en un paraje apartado donde cometió el crimen.

Un día después, el 8 de mayo, fue detenido y acompañó a los agentes hasta el lugar donde se encontraba el cadáver, que había tratado de ocultar sin éxito.

Como consecuencia de estos hechos, su exmujer sufre "un trastorno de estrés postraumático crónico por el que está a tratamiento psiquiátrico y psicológico y de baja laboral", afirma la sentencia, quien puntualiza que, aunque el acusado padece "un trastorno mixto de la personalidad que condiciona su forma de ser y de vivir", este no altera "sus facultades de entendimiento y voluntad".

El alto tribunal avala la valoración que hizo el jurado de la Audiencia de A Coruña que le condenó en primera instancia al señalar que Miras trató de provocar "el mayor sufrimiento posible" a su expareja y para ello eligió para el asesinato el día de la Madre.

La condena a prisión permanente que le impuso la audiencia provincial fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia y ahora por el Tribunal Supremo.

Preparación "meticulosa" del crimen

Mirás ya fue condenado en 2009 por coacciones a su exmujer, quien le volvió a denunciar por amenazas en 2013, aunque el caso fue archivado.

La sentencia, de la que ha sido ponente la jueza Carmen Lamela, rechaza aplicar la atenuante de confesión o reparación, como pedía el condenado, pues su supuesta colaboración no fue eficaz ni reparadora.

"La atenuante pretendida no parece compatible con preparar meticulosamente el asesinato de su propio hijo con la única finalidad de hacer el mayor daño posible a su ex cónyuge", sentencia el Supremo, para quien su actuación no tiene "capacidad suficiente para aminorar el inconmensurable dolor provocado" a la madre.

El parricida alegó que llevó a los agentes a un lugar próximo donde dejó el cadáver, si bien esto, según el Supremo, solo adelantó un hallazgo que "con un alto grado de probabilidad" se hubiera producido igual.

Por tanto, explica, su actividad "únicamente supone un reconocimiento tardío, parcial e inevitable de los hechos" sin olvidar que nunca reconoció haber asesinado a su hijo, sino que se escudó "en una pretendida inimputablilidad" que carece de base probatoria.