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El juez discrepante con la libertad de 'La Manada' alerta de la ineficacia de las medidas para proteger a la víctima

  • E insiste en que la gravedad del delito es "indiscutible"

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Imagen de archivo del traslado de los cinco condenados a la Audiencia Provincial de Navarra
Imagen de archivo del traslado de los cinco condenados a la Audiencia Provincial de Navarra

El magistrado José Francisco Cobo ha emitido un voto particular contrario a la puesta en libertad con fianza de 6.000 euros para los cinco miembros de 'La Manada' y ha alertado de que las medidas adoptadas pueden resultar "ineficaces" respecto a la protección de la víctima.

El presidente del tribunal, el único de los tres miembros de la sala que ha votado en contra, sostiene que dadas "las características y gravedad del delito por el que han sido condenados los acusados, y ponderando las circunstancias del caso y las personales de los procesados, se revela como "razonable y proporcionado" la prórroga por dos años y seis meses, a contar desde el 7 de julio próximo, de la prisión provisional con carácter incondicional.

Para el juez Cobo es "indiscutible" la gravedad del delito y la afectación a bienes jurídicos especialmente relevantes como son la libertad e indemnidad sexual de la víctima, una joven madrileña de 18 años cuando ocurrieron los hechos en los sanfermines de 2016.

Cobo rebate los argumentos de las defensas relativos a la "estabilidad domiciliaria de los procesados, la disponibilidad de medios para poder desarrollar su vida y la integración en su contexto familiar y convivencial".

Indica que los datos aportados en ese sentido no permiten "conjurar eficazmente el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la justicia y a las medidas a tal efectos propuestas en la decisión mayoritaria, se pueden revelar ineficaces".

La protección de la víctima

A ello añade una cuestión que "no puede dejar de tomarse en consideración" como es la protección de la víctima y sostiene que las medidas adoptadas "pueden resultar ineficaces".

En cuanto al riesgo de reiteración delictiva, señala que "no se puede establecer ninguna presunción en contra de los procesados" y ello no puede derivarse de los datos que obran en autos relacionados con hechos de aparente "relevancia penal", por los que se siguen actuaciones en un juzgado de Pozoblanco (Córdoba).

Por todo ello, el presidente de la Sección Segunda de la Audiencia considera que "resultaba procedente acordar como así se hace en la decisión mayoritaria, la prórroga de la prisión provisional incondicional y no bajo fianza como se ha decretado finalmente.