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El PP pide que Rajoy testifique por videoconferencia en el juicio por la trama Gürtel

  • Considera que "se dan las razones de utilidad y orden público" para que sea así
  • Se opone a que el tribunal y las partes se trasladen al despacho presidencial
  • En el auto por el que se aceptó esta prueba no quedaron definidas las condiciones

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El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, a su llegada al Congreso
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, a su llegada al Congreso.

El PP, acusado como partícipe a título lucrativo en el juicio por la primera época de actividades de la trama Gürtel (1999-2005), ha presentado un escrito ante el tribunal en el que solicita que la declaración del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, como testigo en la vista sea "a través del sistema de videoconferencia por concurrir los requisitos exigidos en la ley" para que se cumpla esta posibilidad.

En un escrito de doce páginas al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado del PP Jesús Santos argumenta que en el auto por el que la mayoría del tribunal -los magistrados Julio de Diego y José Ricardo de Prada- aceptó esta prueba testifical "no quedaron definidas las condiciones específicas" para su realización. Mientras que cree que la conveniencia de una declaración del presidente del Ejecutivo por videoconferencia fue defendida "muy acertadamente" por el presidente del tribunal, Angel Hurtado, en su voto particular.

Además, el PP manifiesta su "plena disconformidad" con el escrito por el que la asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE), personado como acusación popular en la primera época de la trama reclamaba -y finalmente obtuvo- la citación como testigo de Rajoy en el juicio. También se opone a la posibilidad de que el tribunal y las partes se trasladen al despacho oficial del presidente del Gobierno para realizar el interrogatorio, tal y como propuso la acción popular.

La formación política comparte los argumentos de Hurtado e incide en que la declaración por videoconferencia esta prevista en el artículo 229.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y, de manera específica para el proceso penal, en el artículo 731 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que dice concretamente que "el tribunal de oficio o a instancia de parte (...) podrá acordar que su actuación se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido".

Por otra parte, consideran que "se dan las razones de utilidad y orden público" para que se produzca esta declaración por videoconferencia y que "queda entredicho la forzadísima interpretación alternativa realizada por la acusación popular" que pretende alegar que la forma en la que debe declarar Rajoy "ya ha sido decidida".

A continuación detalla las razones por las que creen que se dan los requisitos para la videoconferencia: es el medio menos perturbador para el desempeño de las funciones del cargo del presidente del Gobierno, concurren motivos de seguridad y orden público, el recurso de este medio tecnológico no conculcan el derecho a la defensa de las partes y es una práctica extendida en el ámbito judicial penal.