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El Tribunal Constitucional anula el reglamento de consultas ciudadanas de Canarias

  • El Constitucional considera que invade competencias exclusivas del Estado
  • El propio Ejecutivo insular suspendió la consulta a la espera del dictamen
  • Quería someter al voto las prospecciones petrolíferas en la costa de Canarias

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Manifestación en Las Palmas de Gran Canaria en junio de 2014 en contra de las prospecciones proyectadas por Repsol.
Manifestación en Las Palmas de Gran Canaria en junio de 2014 en contra de las prospecciones proyectadas por Repsol.

El Tribunal Constitucional ha declarado este miércoles que el reglamento de consultas aprobado en Canarias para someter a la participación ciudadana las prospecciones petrolíferas planeadas en sus costas es inconstitucional, porque invade competencias del Estado central.

La ley de consultas canaria fue aprobada en 2014 para poder someter al voto de los canarios el desarrollo de prospecciones petrolíferas en sus costas, después de que el Gobierno central autorizara a Repsol para realizar prospecciones cerca de las costas de Fuerteventura y Lanzarote,

Sin embargo, la convocatoria de la consulta, prevista para noviembre del año pasado, fue paralizada por el Ejecutivo canario a la espera de la resolución del Tribunal Constitucional (TC) acerca del recurso que contra la citada ley presentó el Gobierno central, ya que entendía que se trataba de un referéndum, cuando la potestad de regulación y autorización de referendos corresponde solo al Estado.

Para el Ejecutivo regional, la consulta no suponía un "referéndum encubierto" porque no se llamaba al cuerpo electoral ni al censo ni se gestionaba por la administración electoral.

Es un referéndum, aunque lo llamen de otro modo

La resolución del TC, finalmente, ha dado la razón al Gobierno y, por unanimidad, ha considerado inconstitucional el reglamento en que se basaba la convocatoria porque invade competencias exclusivas del Estado.

El Constitucional define referéndum en su fallo como un "instrumento de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos" y aclara que si una convocatoria encaja en esta definición es inconstitucional, por más que las normas que lo regulen la identifiquen bajo otro nombre.

Es lo que sucede, dice el TC, con el reglamento de consultas canario, que permite "convocar inequívocas consultas populares de carácter referendario", lo que lleva a declarar su inconstitucionalidad.

Además, añade el tribunal, las consultas previstas por el Estatuto de Canarias no permiten este tipo de convocatorias, por lo que la convocatoria vulneraría el propio Estatuto de Autonomía de Canarias.