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La Ley de Patentes prevé proteger el software, un supuesto rechazado por la UE en 2005

  • Se podrían patentar programas informáticos incluidos en una invención
  • Críticos con la ley creen que se bloqueará la posibilidad de innovar
  • La Oficina Española de Patentes afirma que sigue la tendencia europea

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Creación artística que ilustra el poder de la tecnología.
Creación artística que ilustra el poder de la tecnología.

La nueva Ley de Patentes impulsada por el Gobierno, que se está tramitando en el Congreso de los Diputados, recupera un supuesto que fue rechazado por el Parlamento Europeo en 2005 y que contempla la posibilidad de que el software -programas de ordenador- incluido en una invención se pueda patentar.

Una patente es un título que conceden las autoridades públicas y que da un monopolio de 20 años para explotar una invención en exclusiva. Así, se impide a terceros fabricarla, venderla o utilizarla sin consentimiento del titular.

En España el organismo competente es la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), que aclara que la patente se puede referir a "un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos"; hasta ahora los programas informáticos no estaban incluidos en esta clasificación.

Posibilidad de patentar software en España

A nivel europeo, el Europarlamento rechazó en 2005 por amplia mayoría -648 votos en contra frente a 14 a favor y 18 abstenciones- una propuesta para que se pudieran patentar las invenciones implementadas en ordenador.

En ese momento venció la corriente crítica con la directiva, que argumentaba que las leyes de propiedad intelectual ya protegían de forma adecuada las invenciones de software y que las patentes aumentarían el coste de innovar.

Otros países, como Estados Unidos, no excluyen de manera específica los programas informáticos susceptibles de ser patentados, mientras que la Oficina Europea de Patentes (OEP), un organismo intergubernamental que no depende de ninguna institución europea, concede ciertas patentes de software.

La propuesta española de nueva Ley de Patentes, que viene a sustituir la ley vigente de 1986, incluye la posibilidad de patentar programas informáticos en el artículo dedicado a las invenciones patentables (artículo 4).

Partidarios y detractores del cambio

La directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, Patricia García Escudero, defiende que se pueda patentar el software "en el conjunto de la innovación" siguiendo la tendencia europea seguida por la OEP para estar "armonizados con Europa".

La Oficina Española de Patentes sigue la tendencia europea

García Escudero ha indicado que el software ya está protegido por los derechos de autor y que la nueva posibilidad de patentar los programas informáticos "otorga un instrumento" a las pymes para poder "otorgar una licencia a un tercero" y obtener royalties por ello.

"El problema fundamental es que el software es un tipo de innovación que se va construyendo sobre lo anterior. Cualquier programa que se pueda patentar bloquea la innovación en grandes campos", ha explicado el profesor de Ingeniería Telemática de la URJC, Jesus M. González-Barahona.

El docente teme que grandes empresas con recursos utilicen las patentes de software "para atacar a otros competidores". Ya existen casos, como en la industria de los móviles, en los que las compañías compran paquetes de patentes y son especialistas en demandar a quienes utilizan esa invención.

Expulsan a las empresas que no pueden cubrir costes judiciales

Este sistema "expulsa a las empresas, sobre todo pequeñas, que no pueden cubrir los costes judiciales", apunta González-Barahona, quien cree que la repercusión en España puede ser aún mayor, puesto que el tejido empresarial está formado en más de un 90% por empresas pequeñas y medianas.

El capítulo español de la Open Knowledge Foundation (OKFN) y organizaciones como Xnet y OpenKratio están solicitando a los diputados de los diversos grupos parlamentarios implicados en el debate de la ley que vuelvan a la ley de 1986 en este punto.

El secretario de la OKFN España, Roberto Santos, cree que con la nueva Ley de Patentes "no se defiende el interés general o de las industrias, sino los intereses de la Oficina Española de Patentes", ya que, indica, podría obtener más ingresos al posibilitar patentes de software.

Patentes en las universidades

Por otra parte, el actual texto de la Ley de Patentes propone una reducción del 50% en las tasas de solicitud de patentes para emprendedores o pymes y no habla, en su artículo 186, de universidades públicas u organismos de investigación españoles, según señala el informe del Consejo de Estado disponible en el portal de transparencia del Congreso.

En este sentido, la institución considera que las universidades tienen un papel "crucial" para "facilitar a las empresas conocimiento, elemento determinante del proceso de desarrollo económico".

La directora de la OEPM ha asegurado que ya han remitido enmiendas al Congreso para resolver este punto -y otros basándose en las indicaciones de los organismos consultados- y que plantean una reducción del 50% de las tasas a la hora de solicitar una patente para las universidades, y que si la explotan ellos o terceros, se les exonerará del pago.

García Escudero también ha explicado que proponen implantar un modelo único de concesión de una patente que implica un examen previo de la novedad y la actividad inventiva en la solicitud de patente. De este modo, pretenden eliminar el sistema anterior por el que la patente se podía conceder "siempre y sin examen" por lo que, en casos de conflicto, se tenía que resolver en los tribunales.

Así recoge la ley la posibilidad de patentar software

El artículo que introduce la posibilidad de patentar software en España se encuentra en el artículo 4 de la ley, que en uno de sus apartados explica las excepciones a lo que se consideran invenciones:

4. No se considerarán invenciones en el sentido de los apartados anteriores, en particular:
a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
b) Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.
c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.
d) Las formas de presentar informaciones.

En el siguiente punto del artículo añade la expresión "considerada como tal" que permite que las excepciones no patentables que se mencionan en la ley puedan serlo si van asociadas a algo más, como recoge Fernando Acero.

5. Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de las materias o actividades mencionadas en el mismo solamente en la medida en que la solicitud de patente o la patente se refiera exclusivamente a una de ellas considerada como tal.