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El Supremo rebaja la pena de Matas de 6 años a 9 meses y evita su ingreso en prisión

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El Tribunal Supremo rebaja de seis años a nueve meses de cárcel la condena a Jaume Matas

El Tribunal Supremo ha rebajado la condena de seis años de cárcel a Jaume Matas por corrupción a tan solo nueve meses en el primer juicio del caso Palma Arena, lo que evitará que el expresidente balear entre de momento en prisión en contra del criterio del fiscal que pedía que se confirmara la pena.

La Audiencia Provincial de Palma condenó al exdirigente del PP en marzo de 2012 a seis años por prevaricación, malversación y tráfico de influencias, entre otros delitos, por la contratación irregular con fondos públicos del periodista Antonio Alemany, que se encargaba de la redacción de sus discursos.

Ahora, el alto tribunal le absuelve de los delitos de prevaricación, malversación, fraude a la Administración y falsedad en documentos oficial y mercantil en una sentencia conocida este martes,  y le condena solo por un delito de tráfico de influencias a una pena de nueve meses y un día de prisión y a pagar una multa de 6.000 euros. El Supremo no discute los hechos probados pero sí su consideración delictiva por parte de la Audiencia de Palma.

Las penas de hasta dos años de cárcel permiten el cumplimiento fuera de prisión siempre que no pesen sobre el reo antecedentes penales anteriores y no se produzca ninguna otra condena posterior, según apunta Efe.

El Supremo deja sin efecto también la condena de inhabilitación de nueve  años y medio para desempeñar cargos electos. Matas presidió Baleares  entre 1996-1999 y 2003-2007. Entre estos dos periodos fue ministro de  Medio Ambiente con José María Aznar.

La sentencia, de la que ha sido ponente Carlos Granados, cuenta con un  voto particular  del magistrado Alberto Jorge Barreiro, quien considera  que debió  condenarse a Matas por delitos de prevaricación y falsedad,  aunque no  por malversación, ni tampoco por fraude.

La contratación irregular del periodista Alemany es tan solo una de las piezas separadas del Palma Arena, que acumula más de una veintena. Matas tiene más juicios pendientes por este caso de corrupción de las Islas Baleares que surgió a raíz de la construcción del velódromo, que acabó costando más del doble de lo presupuestado.

Matas ha expresado este martes su "absoluto respeto" a la decisión del Tribunal Supremo en una primera valoración a Efe. El expresidente balear hará una rueda de prensa a las 17.00 horas sobre la sentencia del alto tribunal.

El Supremo rebaja también la pena del resto de condenados

El Tribunal Supremo también rebaja la condena que impuso a Antonio Alemany  de tres años, nueve meses y un día de prisión por prevaricación,  falsedad en documento oficial y mercantil, malversación y tráfico de  influencias a una pena de dos años, tres meses y un día.

Al ex director general de Comunicación del Govern  Joan Martorell Bonet le mantiene la condena por prevaricación  administrativa y malversación de caudales públicos pero le sustituye la  pena de un año y seis meses de prisión por otra de siete meses y un día. El publicista Miguel Romero queda absuelto de todos los delitos.

La Audiencia de Palma consideraba probado que Matas benefició con dinero público al periodista que escribía sus discursos, Antonio Alemany con actos producidos entre 2003 a 2007, según relata Efe.

En ese tiempo Matas concedió a Alemany, mediante un concurso pantalla a favor de su empresa Nimbus, 200.000 euros por escribir sus discursos y asesorarle en materia informativa, al tiempo que influyó para beneficiarle con una subvención de 450.000 euros para crear una agencia de noticias.

Matas fue condenado por estos hechos a penas diferenciadas: 5 años, 3 meses y 1 día de cárcel en calidad de inductor por los delitos de fraude a la Administración, falsedad en documento oficial y mercantil, prevaricación y malversación, y 9 meses y 1 día de prisión por el de tráfico de influencias.

El Supremo no ve malversación ni prevaricación

El Supremo, que mantiene la última pena (tráfico de influencias), no discute los hechos probados, pero sí la consideración delictiva que les atribuyó la Audiencia, al no ver que sean constitutivos ni de malversación ni de prevaricación.

En cuanto al concurso, dice el Supremo, se adjudicó a una sociedad, Nimbus, que realizó trabajos -como redacción de discursos y otros- por los que cobró, todo lo cual "en modo alguno" puede ser considerado prevaricación, ya que hubo un servicio prestado a cambio del dinero pagado.

Por lo que se refiere a la malversación, el tribunal acepta la tesis de la defensa de los reos, pues mientras la Audiencia condenó porque del dinero pagado a Nimbus se dedujeron comisiones para terceras personas, ahora el Supremo considera que se trataría, en todo caso, "de un acuerdo entre particulares".

Matas "utilizó su autoridad jerárquica para presionar"

En otras palabras, se hizo un concurso abierto y se firmó un contrato con Nimbus (del periodista Antonio Alemany) que se pagó a cambio de servicios prestados. Si luego, de ese dinero, el perceptor pagó una comisión, ya no se trataba de dinero público, por lo que no puede haber malversación, dice el Supremo.

En cuanto al fraude, el Supremo señala que pudo existir, en el concurso sobre el que Nimbus pudo disponer de información privilegiada, una irregularidad administrativa o incluso otra figura delictiva, pero no fraude, ni tampoco falsedades en documentos público y mercantil.

Por lo que se refiere al tráfico de influencias, el Supremo sí considera que Matas "utilizó su autoridad jerárquica para presionar" en favor de que se favoreciera la solicitud de Alemany para obtener una subvención pública a su Agencia Balear de Noticias, algo que hizo "con pleno conocimiento de que influyó con prevalimiento".