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Los escenarios constitucionales en Venezuela ante el agravamiento de la enfermedad de Chávez

  • La Asamblea debe decidir si amplía otros tres meses el permiso presidencial
  • En caso de incapacidad o muerte, se deben celebrar elecciones en un mes

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Cap. II de la Constitución

Art. 231. El candidato elegido tomará posesión del cargo de presidente el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Art. 233. Serán faltas absolutas del Presidente: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del presidente electo antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente, se encargará de la presidencia el presidente de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del presidente se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige, se encargará de la presidencia el vicepresidente ejecutivo.

Art. 234. Las faltas temporales del presidente serán suplidas por el vicepresidente hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga más, la Asamblea Nacional decidirá si debe considerarse que hay falta absoluta.

[Extractado]

Con el agravamiento del estado de salud de Hugo Chávez se plantean nuevas dudas sobre los escenarios institucionales que se abren en Venezuela, una casuística contemplada en tres artículos de la Constitución que deja algunos márgenes a la interpretación y sitúa al Tribunal Supremo en el centro del proceso.

Normalmente, tras su clara victoria electoral el pasado 7 de octubre, Chávez debería haber tomado posesión de su nuevo mandato el jueves 10 de enero ante la Asamblea Nacional (Parlamento), en Caracas, pero no lo hizo porque estaba convaleciente de su cuarta operación de cáncer un mes antes en La Habana. La Carta Magna ya contemplaba que “si por cualquier motivo sobrevenido el presidente no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo”. Pero el artículo 231 acaba ahí y no precisaba cuándo, lo que generó una agria polémica con la oposición.

Ese día, el propio tribunal se limitó a  confirmar que Chávez podría tomar posesión en una fecha posterior, ya que solo se trataba de una "falta temporal" y no "absoluta", que se da en caso de muerte o de incapacidad permanente declarada por una junta médica. Pero esa situación tiene un límite temporal. Estos son los plazos y situaciones que se contemplan:

1.- Prórroga de la "falta temporal"

La Asamblea Nacional  dio poderes al vicepresidente, Nicolás Maduro, para asumir interinamente el poder ejecutivo durante 90 días, prorrogables por otro periodo igual. Teóricamente, el plazo comienza a contar desde mediados de diciembre, cuando Chávez se ausentó para operarse. Así que la renovación llegaría a mediados de marzo, o en abril si cuenta a partir del 10 de enero.

Y a falta de que la junta médica se reúna, declare la incapacidad permanente, o Chávez se muera, este escenario podría prolongarse hasta mediados de junio o julio, en función de esa fecha de referencia. Sobre la junta médica, la Constitución solo dice que debe ser  designada por el Tribunal Supremo, sin más detalles sobre su composición.

2.- Seis meses sin Chávez

Si transcurrido ese plazo de 90 días Chávez continuara  incapacitado, Maduro dejaría el poder y lo asumiría el presidente del Parlamento, Diosdado Cabello, que tendría que convocar elecciones en el plazo máximo de un mes.

3.- Renuncia, declaración de incapacidad o muerte

Ese mismo escenario, la repetición de las elecciones en el plazo de un mes, se plantería si Chávez renunciara, muriera o fuera declarado incapacitado permanente. Es lo que contempla el artículo 233, sobre la “falta absoluta” del presidente.

Lo que dijo Chávez

También cabe recordar la literalidad de las palabras de Chávez el 8 de diciembre, unas horas antes de su partida a Cuba para ser operado:

Por sorpresa y rodeado de sus colaboradores más cercanos, Hugo Chávez anunció anoche que tiene que volver a Cuba a someterse a una nueva operación, porque el cáncer, que creía controlado, se ha reproducido. Chávez ganó hace dos meses las elecciones y ha designado como sucesor al vicepresidente Nicolás Maduro

“Si se presentara alguna circunstancia sobrevenida —así dice la Constitución—, que a mí me inhabilita para continuar al frente de la República Bolivariana de Venezuela, bien sea para terminar los pocos días que quedan, y sobre todo para asumir el nuevo periodo para el que fui elegido; si algo sucede, mi opinión firme, plena como la luna llena, irrevocable, absoluta, total, es que en ese escenario que obligaría a convocar de nuevo a elecciones presidenciales, ustedes elijan a Nicolás Maduro como presidente”.