Enlaces accesibilidad

El juez rechaza poner en libertad al menor condenado por el caso Marta del Castillo

  • Desestima la petición de su abogado por no haber sentencia firme
  • El menor continuará internado en un piso tutelado de Cádiz
  • Seguirá sin poder acercarse a menos de 50 km de Sevilla

Ver también:Ver también: Todo sobre el caso Marta del Castillo

Enlaces relacionados

Por

El juez de Menores de Sevilla ha rechazado levantar las medidas cautelares que pesan sobre el menor, absuelto de la violación y asesinato de Marta del Castillo, porque sobre él pesa una condena de dos años y once meses por encubrimiento y porque está sometido a un programa de reeducación.

El juez de Menores 3, en un auto al que ha tenido acceso Efe, rechaza la petición presentada por el abogado del menor de que se levanten las medidas cautelares, en virtud de las cuales vive desde noviembre de 2009 en un piso tutelado de Cádiz y tiene prohibido acercarse a menos de 50 kilómetros de Sevilla.

Esa petición fue apoyada por los padres de Marta, pero se opuso la Fiscalía de Sevilla, han informado a Efe fuentes del caso.

No hay sentencia firme

La sentencia condenatoria ha sido recurrida ante la Audiencia provincial. Por eso, recuerda el auto, mientras no exista esa sentencia firme, el menor "continúa imputado en la comisión de delitos de especial gravedad como son un delito de asesinato y dos de agresión sexual".

Y también por un delito contra la integridad moral de los padres de Marta, por los que puede llegar a ser condenado a seis años de internamiento si prosperan los recursos.

El juez reconoce que tres acusados mayores de edad que están imputados del mismo encubrimiento, como Samuel Benítez, se encuentran en libertad con la única obligación de comparecer regularmente en el juzgado, pero añade que en la jurisdicción de Menores no existe tal posibilidad y "así es la legislación vigente en nuestro ordenamiento jurídico, y lo es para lo que beneficia y para lo que perjudica".

Causas legítimas para prorrogar las medidas cautelares

El menor cumplió los nueve meses de internamiento preventivo máximo en un Centro de Menores y ahora el juez recuerda que la Ley Penal del Menor prevé prorrogar las medidas cautelares "cuando existan causas legítimas".

En este caso, tales causas son "la existencia de una instrucción compleja, dadas las circunstancias concurrentes en el caso, que han imposibilitado la finalización de la instrucción dentro de los tiempos normales y de respeto a los plazos establecidos".

El juez recuerda que aunque la ley no precisa la duración máxima de las medidas cautelares, la "practica diaria" de los juzgados de Menores es que sigan vigentes hasta que haya sentencia firme, "sin perjuicio de su posterior compensación en caso de sentencia condenatoria" mediante el descuento de los tiempos cumplidos.