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El TS avisa de que no se puede inculcar opinión "sobre cuestiones morales controvertidas"

  • El Supremo rechaza objetar a Educación para la Ciudadanía y obliga a ir a clase
  • Afirma que es "ajustada a derecho" y cursarla es un "deber jurídico"
  • El Alto Tribunal ha argumentado su posición en cuatro sentencias
  • Señala que el Estado no puede "incurrir en cualquier forma de proselitismo"
  • Apunta que en temas controvertidos debe haber "exquisita objetividad" y "distanciamiento"
  • El TS invita a estar vigilantes con el contenido de los libros de texto
  • Hay voto particular de diez de los 29 magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

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El Supremo hace público todo el texto de la sentencia que respalda la asignatura de Educación para la Ciudadanía

La asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC) es "ajustada a derecho" y cursarla es un "deber jurídico", por lo que no cabe objetar contra la misma, según ha fallado el Tribunal Supremo (TS). No obstante, el Alto Tribunal advierte de que la Administración educativa no puede inculcar "puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas".

El Supremo, según las sentencias a las que ha tenido acceso RTVE.ES, no sólo no autoriza a la Administración educativa, tampoco "a los centros docentes, ni a los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas".

El Alto Tribunal ha argumentado su posición en cuatro sentencias, correspondientes a otros tantos recursos de casación que fueron interpuestos por los fallos de tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias y una del de Andalucía. En todas los fundamentos jurídicos son iguales, aunque en las referidas al TSJ de Asturias -todas ellas, por su parte, calcadas- se abordan algunos contenidos de la asignatura EpC impartidos en tercero de ESO en la comunidad asturiana.

Derecho a la libertad religiosa

El TS, en el análisis a los derechos constitucionales a la libertad religiosa (art.16.1) y a garantizar a los padres para sus hijos una formación religiosa y moral de acuerdo a sus propias convicciones (art.27.3), indica que el Estado debe promocionar "los principios y la moral común subyacente en los derechos fundamentales". 

No obstante, matiza que en los planteamientos ideológicos, religiosos y morales individuales en los que "existan diferencias y debates sociales", la enseñanza "se debe limitar a exponerlos e informar sobre ellos con neutralidad, sin ningún adoctrinamiento".

Así, precisa que el deber de neutralidad ideológica del Estado "prohíbe a éste incurrir en cualquier forma de proselitismo". Existencia del derecho a la objeción de conciencia

El Supremo también valora si existe o no el derecho a la objeción de conciencia y, en este sentido, señala que la jurisprudencia constitucional española no contempla un derecho a la objeción de conciencia con "alcance general", que en todo caso sólo está regulada para el extinto servicio militar obligatorio. Añade que tampoco se contempla "en la jurisprudencia o en los instrumentos internacionales suscritos por España".

No obstante, en su fallo, el TS deja abierta la posibilidad a alguna objeción de conciencia "en circunstancias verdaderamente excepcionales", aunque subraya que éstas "no han quedado acreditadas en el presente caso".

El Alto Tribunal subraya que, mientras que las creencias religiosas y morales "sean respetadas", "no hay serias razones constitucionales" para oponerse a la existencia de una materia que persigue "formar en los rudimentos de dicha ciudadanía". Es más, descarta que se infranjan los derechos constitucionales contemplados en los artículos 16.1 y 27.3.

No obstante, la resolución indica que las materias que el Estado califica como obligatorias "no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas que -independientemente de que estén mejor o peor argumentadas- reflejan tomas de posición sobre problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española".

En una sociedad democrática, agrega la sentencia, "no debe ser la Administración educativa -ni tampoco los centros docentes, ni los concretos profesores- quien se erija en árbitro de las cuestiones morales controvertidas", ya que éstas pertenecen "al ámbito del libre debate en la sociedad civil, donde no se da la relación vertical profesor-alumno, y por supuesto al de las conciencias individuales".

"Todo ello implica que cuando deban abordarse problemas de esa índole al impartir la materia Educación para la Ciudadanía -o, llegado el caso, cualquiera otra- es exigible la más exquisita objetividad y el más prudente distanciamiento", añade.

Advertencia sobre los libros de texto

En lo que respecta a los contenidos concretos de la asignatura en libros de texto, el Supremo advierte de que "proyectos, textos y explicaciones" deben moverse en los límites expuestos y "de ningún modo, se deslicen en el adoctrinamiento por prescindir de la objetividad, exposición crítica y del respeto al pluralismo imprescindibles".

En este sentido, advierte de que, cuando esto no ocurra y los libros de texto se "desvíen" de los fines de la educación, se podrá recurrir a los tribunales de lo Contencioso-Administrativo en demanda de la "tutela judicial efectiva".