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El artículo 2 de la Constitución española reconoce la indisoluble unidad de la Nación española y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. 

Santiago Muñoz Machado, catedrático de Derecho Administrativo y miembro de la Real Academia Española, analiza su contenido para RNE.

No es posible fragmentar el Estado español en unidades independientes; añadiría que ni siquiera es posible reformar la Constitución para conseguirlo

El derecho a la Educación está en la Constitución; pero la Constitución no aparece de forma sistemática en nuestros currículums escolares. Cada comunidad autónoma es libre de incluir o no esta materia en el temario y cada colegio la trabaja con la dedicación e intensidad que decide. Esto hace que, para la mayoría, la Constitución sea una gran desconocida.

Un reportaje de Rosa Basterio.

El artículo 99 de la Constitución contiene las previsiones para proponer un candidato a la Presidencia del Gobierno y el procedimiento para obtener la confianza del Congreso de los Diputados. 

Benigno Pendás, catedrático de Ciencia Política del CEU-San Pablo, señala el punto débil de este procedimiento, a la luz de lo vivido tras las elecciones generales de 2015.

Hay un problema: si no hay candidato parece que el proceso se puede eternizar, y quizá ahí tenemos que ayudar a encontrar una solución razonable para evitar que haya una parálisis

El artículo 138 de la Constitución establece la obligación de que las comunidades autónomas funcionen de forma solidaria.

Santiago Muñoz Machado, catedrático de Derecho administrativo de la Universidad Complutense de Madrid, explica en RNE el significado de este artículo.

Las comunidades más ricas están obligadas por la Constitución a colaborar mediante este principio de solidaridad en conseguir un equilibrio económico adecuado y justo.

El artículo 155 de la Constitución faculta al Gobierno, previo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma, y con el visto bueno del Senado, a intervenir en el gobierno de una comunidad autónoma si esta no cumple con sus obligaciones constitucionales o "atenta gravemente contra el interés de España".

Benigno Pendás, catedrático de Ciencia Política del CEU-San Pablo, que dirigió el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales durante la aplicación de este artículo en Cataluña, explica su alcance.

Lo deseable es que se aplique durante el menor tiempo posible, y así se ha hecho en la única circunstancia concreta en que ha tenido que llevarse a la práctica.

En el grupo de artículos que describen el procedimiento para la elaboración de las leyes, el artículo 86 de la Constitución se detiene en los decretos leyes, "disposiciones legislativas provisionales" que no podrán afectar a asuntos fundamentales e instituciones básicas del Estado, y que se justifican en "caso de extraordinaria y urgente necesidad".

Francesc de Carreras, catedrático emérito de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona:

Se abusa absolutamente del decreto ley en el Congreso de los Diputados, por todos los gobiernos y la tendencia será a abusar de los decretos leyes, y más en un sistema de Parlamento fraccionado

El artículo 125 de la Constitución, con arreglo al principio de que la justicia emana del pueblo, crea la figura del jurado popular, que no tiene mucha tradición en España.

Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, de la que también fue rector, recuerda el desarrollo de este artículo.

La Constitución fue muy timorata. El jurado popular solo se posibilita, y tardó mucho tiempo en aprobarse la ley del jurado. La experiencia se va abriendo camino y se está consolidando dentro de nuestro sistema.

El artículo 161 de la Constitución regula entre las funciones del Tribunal Constitucional el recurso de inconstitucionalidad y el recurso de amparo.

Roberto Blanco, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, analiza la importancia política que ha adquirido este precepto.

Es un artículo muy importante porque el recurso de inconstitucionalidad le da al Gobierno el privilegio de que la disposición recurrida queda automáticamente suspendida. (...) Imaginemos lo que hubiera ocurrido con medidas aprobadas por el Parlamento de Cataluña

El artículo 117 de la Constitución es el primero dedicado al poder judicial, el tercero de los poderes del Estado junto al ejecutivo y el legislativo. Establece que la justicia emana del pueblo y que se administra en nombre del rey, pero que recae en jueces y magistrados "independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley".

Santiago Muñoz Machado, catedrático de Derecho administrativo de la Universidad Complutense de Madrid, habla sobre el principio de independencia judicial.

Se habla de las influencias políticas en el poder judicial, pero esto es un temor que se maneja en la mayor parte de los casos sin ningún fundamento. No se puede acusar con carácter general de politización ni a los jueces como personas ni a la justicia como institución

Unas pocas líneas antes de su final, el texto de la Constitución añade esta disposición para derogar todas las leyes contrarias a ella: la ley de la reforma política, el Fuero de los españoles, el Fuero del trabajo, etcétera.

Santiago Muñoz Machado, catedrático de Derecho administrativo en la Universidad Complutense de Madrid, destaca el significado de esta disposición final.

La Transición se desarrolló aplicando estrictamente la famosa fórmula "De la ley a la Ley". No hubo un momento en el que el ordenamiento español estuviera vacío y no tuviésemos leyes que aplicar.

El artículo 92 de la Constitución abre la posibilidad de que el conjunto de los ciudadanos participe directamente en la toma de algunas "decisiones políticas de especial trascendencia" mediante un referéndum de carácter consultivo, que en la historia de la democracia se ha empleado dos veces: para el ingreso en la OTAN y en la Comunidad Económica Europea.

Francesc de Carreras, catedrático emérito de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Barcelona, opina sobre este artículo en RNE.

Este artículo quizá debería aclarar si los referendos que convoque el Gobierno central tienen que votarlo obligatoriamente todos los ciudadanos españoles o se pueden centrar en cuestiones que afecten a una o varias comunidades autónomas

El artículo 149 de la Constitución fija las competencias exclusivas del Estado, una cuestión fundamental en un sistema político complejo. El artículo hace una reserva para la cesión de ciertas competencias a las comunidades autónomas por medio de sus respectivos estatutos.

Teresa Freixes, catedrática de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Barcelona, señala en RNE algunas cuestiones pendientes de este artículo.

Hay una competencia del Estado que no ha ejercido con la profundidad debida: por ejemplo, en materia sanitaria. ¿Cómo puede ser que no tengamos igual derecho a ser atendidos en todas las comunidades autónomas porque no hay posibilidad de acceder a nuestro expediente?

El artículo 159 de la Constitución crea el Tribunal Constitucional, un tribunal específico que hace de intérprete y garante del texto constitucional, separado del máximo órgano judicial, el Tribunal Supremo. En este artículo se describe su composición y cómo se nombra a sus jueces.

Javier Pérez Royo es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, de la que también fue rector, y explica en RNE la importancia de este tribunal.

El Tribunal Constitucional es el garante de la primacía de la Constitución sobre el resto de normas del ordenamiento jurídico. En España, como Alemania, el TC es última instancia jurídica con el recurso de amparo en caso de vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas

El artículo 135 de la Constitución ocupó la segunda reforma constitucional, en línea con la Unión Europea, en 2011. Obliga a contener el déficit y la deuda pública y da prioridad al pago de esta sobre otros, salvo catástrofe nacional.

Teresa Freixes, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona, señala en RNE las claves de este artículo.

La UE recomendaba que la exigencia de equilibrio presupuestario se incluyera, si pudiera ser, a nivel constitucional, para que ese principio se saliera un poco de la discusión de la arena política y se considerase una cuestión de Estado.

El artículo 31 de la Constitución establece que todos los españoles contribuirán al sostenimiento del gasto público de acuerdo a su capacidad económica mediante un sistema tributario justo. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos.

Alberto López Basaguren, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, analiza su contenido para RNE.

El sistema tributario es una columna vertebral del sistema democrático en una sociedad moderna. Y, por tanto, que los ciudadanos tengamos la sensación de que somos tratados de forma equitativa es, probablemente, uno de los elementos esenciales que nos hará que sintamos que el sistema es legítimo o ilegítimo

En la parte final de la Constitución, la disposición adicional primera salvaguarda los derechos históricos de los territorios forales y establece que se actualicen en el marco constitucinal y de los Estatutos de Autonomía.

Alberto López Basaguren, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, analiza este artículo para RNE:

Cada país debe saber en cada momento qué normas que chirrían con la mentalidad constitucional deben ser necesariamente incorporadas a la Constitución para permitir la supervivencia política del sistema (...) y luego deben saber gestionarlas

El artículo 113 de la Constitución, que se ha empleado en cuatro ocasiones desde 1978, regula el modo de dirimir el máximo grado de responsabilidad política del Gobierno, la moción del censura.

Diego López Garrido es catedrático emérito de Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha y explica el porqué de esta fórmula constitucional.

Es una fórmula contradictoria con la de investidura. La dificultad está en destruir a un Gobierno, pero habría que dar facilidad también a un Gobierno para construirse y que en el momento en que hubiera una mayoría después de unas elecciones, se pudiera gobernar.

El artículo 32 de la Constitución reconoce el derecho al matrimonio. Establece que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica y que la ley regule las formas, edad, capacidad para contraerlo, derecho y deberes de los cónyuges y las causas de separación.

Teresa Freixes, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Tenemos una regulación sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo que deriva de una interpretación que se ha hecho sobre este artículo 32 y que ha sido visada por el propio Tribunal Constitucional

El artículo 150 de la Constitución establece en su segundo apartado las vías por las que el Estado puede transferir o delegar a las comunidades autónomas competencias propias del Estado.

Diego López Garrido, catedrático emérito de Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha, defiende la utilidad de este artículo de la Carta Magna.

Es un artículo útil, que ha permitido una homologación de todas las comunidades autónomas, y que prácticamente todas tengan competencias muy similares

El artículo 168 de la Constitución establece el mecanismo de reforma de la Carta Magna, que todos los expertos caracterizan como rígido, ya que requiere amplias mayorías y la celebración de un referéndum para ratificarla.

Yolanda Gómez Sánchez, catedrática de Derecho Constitucional de la UNED y directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, explica en RNE por qué la reforma de la Constitución en España es un procedimiento "gravoso".

Los constituyentes consideran que algunas materias hay que 'alejarlas' de un procedimiento de reforma demasiado accesible y que hay materias que si se quieren reformar tienen que pasar por un referéndum obligatorio.