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El juez de Plus Ultra rechaza la recusación de Zapatero a la firma Yanes para elaborar una nueva tasación sobre las joyas

  • Considera que no hay "riesgo" de falta de parcialidad como alega la defensa del expresidente
  • Ve "precipitada" la recusación ya que todavía no se ha indicado qué profesionales practicarán la diligencia
El juez de Plus Ultra rechaza la recusación de Zapatero a la firma Yanes para el informe sobre las joyas El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero participa en un acto del PSOE, en el Palacio de Congresos de Jaén
El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero participa en un acto del PSOE, en el Palacio de Congresos de Jaén. EFE/José Manuel Pedrosa
RTVE Noticias

El juez de la Audiencia Nacional que instruye el caso Plus Ultra, José Luis Calama, ha rechazado este martes la recusación planteada por la defensa de José Luis Rodríguez Zapatero sobre la designación de la Joyería Yanes como perito para elaborar un nuevo informe sobre las piezas incautadas en su despacho durante el registro del pasado 19 de mayo.

En el auto, al que ha tenido acceso RTVE, el juez señala que el objeto de la pericia permanece "disponible" y que el examen técnico puede repetirse y las conclusiones que de este nuevo informe se obtengan pueden ser sometidas al contraste de las partes ante el tribunal. También responde a la defensa de Zapatero que sigue teniendo la posibilidad de cuestionar la metodología empleada, discutir las conclusiones alcanzadas, solicitar aclaraciones, proponer una pericial contradictoria o interrogar exhaustivamente al perito en el acto del juicio oral y que con estas garantías procesales se neutraliza cualquier "eventual riesgo" derivado de la apariencia de parcialidad denunciada.

La defensa de Zapatero alegaba falta de imparcialidad e interés directo o indirecto de la entidad judicialmente designada para elaborar la pericial dado que el director general y uno de los titulares de la firma, Juan Yanes López, había realizado manifestaciones públicas a los medios de comunicación anticipando juicios sobre la autenticidad y el valor global de las piezas.

Además, señalaba que había ofrecido aproximaciones cuantitativas que, según la defensa del expresidente, influyen en cuestiones subjetivas como el valor de reposición y la estimación conjunta del lote.

El juez no ve acreditada la "supuesta falta de imparcialidad"

Frente a estos argumentos, el juez explica en un auto que la recusación constituye un mecanismo de configuración legal estricta que no admite interpretaciones extensivas ni analogías fundadas en meras sospechas de predisposición o apariencia de parcialidad.

En este sentido, afirma que la parte recusante no identifica ni acredita la concurrencia de ninguna de las causas legalmente previstas, limitándose a invocar una "supuesta falta de imparcialidad derivada de determinadas declaraciones" efectuadas ante medios de comunicación por quien ostentaba la dirección general de la entidad a la que pertenece el perito a designar.

"Tal alegación no permite apreciar, ni siquiera indiciariamente, la existencia de parentesco, amistad, enemistad o interés personal del perito recusado en el resultado del procedimiento", tal y como requiere el artículo el artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Además el juez ve "precipitada" la recusación que ha formulado la defensa de Zapatero, porque todavía ninguno de los representantes de la Joyería Yanes ha sido citado a efectos de indicar los profesionales concretos que practicarán la diligencia y recuerda que la recusación exige la constatación de una concreta causa legal referida al propio perito y no a la institución, organismo o entidad a la que este pertenezca.

Lo relevante, explica Calama, no es la existencia de una opinión previa sobre el objeto en litigio, sino la concurrencia de un interés personal, directo o indirecto, en el resultado del proceso, circunstancia que ni se alega con precisión ni aparece "mínimamente acreditada".