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Caso Brugal

La Audiencia de Alicante condena a multas por cohecho a Alperi y Ortiz y absuelve a Castedo en la causa del PGOU

  • El exalcalde de Alicante y el empresario deberán pagar multas de 6.000 y 18.000 euros, respectivamente
  • Han sido absueltos del resto de delitos porque la sala entiende que no hay pruebas de que facilitaran información reservada

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El exalcalde de Alicante, Luis Diaz Alperi, a su llegada a la Audiencia Provincial
El exalcalde de Alicante, Luis Diaz Alperi, a su llegada a la Audiencia Provincial

La Audiencia de Alicante ha condenado al pago de multas de 6.000 y 18.000 euros, respectivamente, al exalcalde de la capital de esta provincia Luis Díaz Alperi (PP) y al empresario Enrique Ortiz como autores de un delito de cohecho, en el marco de la causa derivada del llamado 'caso Brugal' relativa al diseño del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la ciudad.

La Sala, en cambio, les ha absuelto, al igual que ha hecho con la también exalcaldesa del PP Sonia Castedo y con los seis acusados restantes, por falta de pruebas o prescripción de las infracciones penales, de los otros delitos de corrupción de autoridades o funcionarios públicos, tráfico de influencias, prevaricación, revelación de secretos y aprovechamiento de información privilegiada.

La sentencia, que consta de 295 páginas y que ha sido notificada este miércoles a las partes, puede ser recurrida ahora en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. La resolución llega más de un año después de la vista, que arrancó el pasado 30 de junio de 2020 y con la absolución de 34 acusados en otra de las ramas del caso, la de las basuras de Orihuela, planeando sobre el juicio.

No hay pruebas de que facilitaran información reservada

En líneas generales, el Tribunal considera que no existen pruebas de que los exalcaldes Díaz Alperi y Castedo facilitaran información reservada sobre el planeamiento urbanístico ni que influyeran en técnicos y funcionarios para beneficiar a Ortiz a cambio de diferentes dádivas y regalos.

En el juicio por el presunto amaño del PGOU se sentaron en el banquillo de los acusados, además de Castedo, Díaz Alperi (predecesor de ella en la Alcaldía) y Ortiz, el constructor Ramón Salvador, los socios del bufete Salvetti Abogados, Javier Gutiérrez y José Luis Castedo (hermano de la exalcaldesa), y tres personas vinculadas a las empresas de Ortiz: su hermano, Virgilio Ortiz, Santiago Bernáldez y Pablo Rico.

Los hechos enjuiciados se remontan a los años 2008, 2009 y 2010, periodo en el que culminó la elaboración del PGOU de Alicante y su exposición pública.

Se trata de la principal pieza separada del denominado 'caso Brugal', que, a raíz de intervenciones telefónicas de la Policía Nacional, desveló una veintena de supuestas tramas en varias localidades de la provincia de Alicante.

Una chaqueta de lujo y viaje a Creta

Las magistradas de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que han dictado la resolución únicamente han considerado como hechos susceptibles de condena el regalo de un bolso de lujo realizado por Enrique Ortiz a Castedo en las navidades de 2008 y el disfrute de un viaje a Creta en avión privado, por importe de 36.000 euros, por parte de Díaz Alperi en agosto de ese año.

Respecto al bolso, sin embargo, el Tribunal considera prescrito el delito de cohecho impropio pasivo en que podría haber incurrido la regidora.

En cuanto al viaje regalado a Díaz Alperi, la Sala cree que no ha quedado probado que fuera costeado por Ortiz, sino por otro empresario no acusado en este procedimiento, quien lo hizo "en atención al cargo político" que tenía el entonces alcalde.

La Audiencia de Alicante ha desestimado la mayoría de cuestiones previas planteadas por las defensas de los acusados relativas a la posible vulneración de derechos fundamentales durante la instrucción. Así, aunque ha validado la mayoría de las intervenciones telefónicas efectuadas durante la instrucción, sí ha declarado la nulidad de las prórrogas de las escuchas realizadas a la mujer del empresario condenado.

También ha invalidado la validez de las pruebas relativas a las posibles irregularidades del PGOU alicantino recogidas en algunos registros, pues éstos habían sido ordenados para investigar hechos de otra de las ramas del 'caso Brugal'.

La Fiscalía pedía diez años de prisión

La Fiscalía Anticorrupción acusó a Díaz Alperi y a Castedo de los delitos continuados de cohecho, revelación de información privilegiada, tráfico de influencias y prevaricación, y pedía 10 años de prisión para cada uno de ellos.

Ortiz había llegado a alcanzar una conformidad con el ministerio fiscal en esta pieza antes del juicio y se hizo responsable del pago de dádivas a los exalcaldes Alperi y Castedo y de los delitos de tráfico de influencias, corrupción de funcionario público o autoridad, así como de cooperar en un delito de prevaricación. A cambio debía afrontar una indemnización de 1,6 millones de euros y una pena de dos años de cárcel, frente a los ocho años que solicitaba inicialmente Fiscalía.

Sin embargo, con la sentencia absolutoria de Orihuela se retractó del acuerdo, al igual que otros dos acusados: su hermano, Virgilio Ortiz, y uno de los empleados que habían admitido haber entregado dinero al exalcalde alicantino a cambio de una pena de tres meses de cárcel.