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El Supremo dictamina que un progenitor puede denunciar el impago de la pensión aunque el hijo sea mayor de edad

  • Una sentencia del alto tribunal fija jurisprudencia ante la divergencia de posturas en las Audiencias Provinciales
  • El auto señala que el progenitor que viva con su hijo es "persona agraviada" y puede acudir a la vía penal

Por
Fachada Tribunal Supremo
Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha fijado este miércoles jurisprudencia respecto al pago de la pensión por parte de un progenitor separado del otro. El pleno de la Sala de lo Penal ha establecido como doctrina jurisprudencial que ante el impago de una pensión cuando un hijo es mayor de edad el progenitor que convive con él y sufraga los gastos tiene legitimidad para interponer una denuncia y así exigir su pago por la vía penal.

Hasta ahora había discrepancia de posturas entre distintas Audiencias Provinciales sobre el alcance del término "persona agraviada", las únicas que pueden denunciar en este tipo de delitos "semipúblicos" en los que el fiscal solo puede hacerlo si se trata de menores de edad, personas con discapacidad o personas desvalidas.

Varias Audiencias han sentenciado que una vez que el hijo alcanza la mayoría de edad es el único legitimado para denunciar el impago y abrir la vía penal por un delito de abandono de familia. Por contra, otras han hecho una interpretación menos restrictiva y han determinado que también tiene esa legitimidad el progenitor que convive con ese hijo mayor de edad y que sufraga los gastos de la pensión impagada.

El progenitor conviviente "debe ser considerado agraviado"

En su sentencia, el Supremo concluye que "no existe duda de que el progenitor conviviente con el alimentista es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal, llevada a cabo por el otro progenitor que impaga la pensión alimenticia a los hijos, por lo que debe ser considerado agraviado a los efectos de tener legitimación para formular la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal".

En el texto también recuerda que el hijo puede convalidar la denuncia formulada por su progenitor, como ha ocurrido en el caso que ha originado la sentencia. Se trata de un recurso de casación planteado por un progenitor condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra a pagar una multa de 2.700 euros por no desembolsar la pensión de alimentos de 150 euros mensuales para su hijo mayor de edad, con una discapacidad física y psíquica reconocida del 66%.

Esta situación fue denunciada por la madre, y fue ratificada por el hijo en sede judicial. La Sala concluye que aunque en este caso no consta expresamente que el hijo mayor de edad viviera independientemente de su madre, esta sí se encontraba legitimada para presentar la misma por esa especial protección y, además, precisa que cualquier duda al respecto quedó subsanada con la ratificación del hijo de la denuncia.