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El TSJ de Cataluña rechaza cerrar provisionalmente las "embajadas catalanas"

  • Concluye que la solicitud es "extemporánea" por no ser planteada en la fase procesal que correspondía
  • Exteriores pidió al TSJC que paralizara la actividad de las delegaciones catalanas en el extranjero

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El TSJ de Cataluña rechaza cerrar provisionalmente las "embajadas catalanas"
El TSJ de Cataluña rechaza cerrar provisionalmente las "embajadas catalanas". Imagen de una estelada catalana en Bruselas.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado paralizar provisionalmente la actividad de las delegaciones de la Generalitat en Alemania, Suiza y Reino Unido, como le pidió el Gobierno, a la espera de resolver si las cierra.

En un auto, la sección quinta de la sala contenciosa del TSJC desestima la petición del Ministerio de Asuntos Exteriores para que ordenara el cierre cautelar de las delegaciones en el extranjero, al concluir que la solicitud es "extemporánea" porque no fue planteada en la fase procesal que correspondía.

A través de la Abogacía del Estado, el Ministerio de Asuntos Exteriores pidió a principios de mes al TSJC que paralizara la actividad de las delegaciones en el extranjero, al entender que están realizando "con singular intensidad" labores en favor de los objetivos del proceso secesionista de Cataluña, declarado inconstitucional.

Esas medidas cautelares fueron solicitadas por el Gobierno en el recurso que presentó ante el TSJC para impugnar el decreto que la Generalitat aprobó en junio de 2018 para restablecer las delegaciones que el Govern tenía abiertas en Reino Unido, Alemania, Estados Unidos, Italia, Suiza y Francia. La Generalitat las reabrió hace un año, después de que fueran cerradas en aplicación del artículo 155.

Porque no se solicitó cuando correspondía

Sin entrar a examinar el fondo de la petición del Gobierno para cerrar las "embajadas catalanas", el TSJC rechaza adoptar medidas cautelares porque la Abogacía del Estado no las solicitó cuando correspondía, es decir, ni cuando presentó el recurso ni cuando el pasado mes de enero formalizó el escrito de demanda.

El auto recuerda además en su escrito que el decreto tiene naturaleza de disposición general -lo que no discute ninguna de las partes- y se tramitó de acuerdo con lo que establece la normativa sobre procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

La Abogacía del Estado argumentaba en su escrito que las oficinas del Govern en el extranjero "se encuentran en funcionamiento y contraviniendo de forma evidente con su actividad entre otros, un título competencial y exclusivo del Estado, como las relaciones internacionales, como límite de la acción exterior de las comunidades autónomas".

Para el Ministerio, el restablecimiento de estas oficinas persigue un "fin inconstitucional como es la creación de una estructura de Estado, al servicio de un proyecto de transición nacional de carácter secesionista inconstitucional, con grave perjuicio para la política exterior de España".