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El TC suspende el impuesto a pisos vacíos de Cataluña, su ley de igualdad y la de gobiernos locales

  • Admite dos recursos de Cataluña contra planes nacionales de protección civil

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Fachada del Tribunal Constitucional (TC) en una imagen de archivo.
Fachada del Tribunal Constitucional (TC) en una imagen de archivo.

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite los recursos del Ejecutivo central contra tres leyes aprobadas por el Parlamento de Cataluña, entre ellas la que impone un impuesto sobre las viviendas vacías, lo que significa que estas normas quedan suspendidas de forma cautelar.

Se trata, además de la normativa sobre los pisos desocupados, de la ley de igualdad entre hombres y mujeres y de la que regula la actividad de los gobiernos locales en Cataluña, todas ellas recurridas por el Gobierno central a finales de abril.

Además, el tribunal de garantías ha admitido a trámite un conflicto de competencia impulsado por la Generalitat contra el plan estatal de impulso al Medio Ambiente para la reducción de gases contaminantes en las empresas y otro recurso del Gobierno catalán contra la ley estatal de Protección Civil.

Intercambio de recursos entre ambas administraciones

Las decisiones del TC llegan en un momento de comienzo de deshielo en las relaciones entre el Gobierno y la Generalitat catalana, tras la reunión de sus presidentes, Mariano Rajoy y Carles Puigdemont, el pasado 20 de abril, y el posterior encuentro entre los vicepresidentes, Soraya Sáenz de Santamaría y Oriol Junqueras, el jueves pasado.

Hasta ahora, el Gobierno de Rajoy ha recurrido 34 normas catalanas, mientras que la Generalitat ha presentado 51 recursos contra leyes estatales.

El tribunal acuerda dar traslado de las demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlament y a la Generalitat de Cataluña, que dispondrán de 15 días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

El Pleno del TC acuerda también la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, decisión que es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno en su recurso del artículo 161.2 de la Constitución.

El Tribunal deberá ratificar o levantar dicha suspensión en un plazo no superior a cinco meses, pero la admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso.

Leyes impugnadas por el Gobierno

Según explicó el pasado 22 de abril el ministro de Justicia en funciones, Rafael Catalá, el Gobierno impugna la ley que establece un impuesto a las viviendas vacías porque ese hecho imponible ya está gravado en el actual sistema de financiación de las haciendas locales, que prevé recargos de hasta el 50 por ciento en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Un nuevo tributo sobre el mismo hecho, ha dicho, incurre en "vicio de inconstitucionalidad".

Las otras dos leyes afectadas, recurridas porque el Gobierno central estima que invaden sus competencias, son la Ley 16/2015 relacionada con la actividad de los gobiernos locales y la Ley 17/2015 orientada a la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Catalá justificó estos recursos en el "el ejercicio normal de las competencias de cada administración pública cuando considera que otra se ha extralimitado en sus competencias". El Gobierno, ha dicho, ha impugnado 30 leyes catalanas, igual que la Generalitat ha impugnado casi medio centenar del Gobierno central.

La ley de igualdad efectiva fijaba a diferentes políticas públicas dirigidas a promover la igualdad efectiva y empoderamiento, reconoce el papel de las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres, establece que en la contratación y a la hora de destinar ayudas se prioricen empresas y entidades que tengan planes de igualdad y determina que debe haber paridad en los órganos colegiados, tribunales y órganos técnicos de selección de las administraciones.

También apuesta por una educación no sexista, por la prohibición de juguetes y determinados anuncios publicitarios y por el impulso de la conciliación y el reparto de tareas

Recursos promovidos por el Govern

Además, el Constitucional ha admitido a trámite otro recurso presentado por la Generalitat contra varios artículos de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2015.

El recurso fue presentado el 5 de abril alegando el Govern que esta norma limitaba el ejercicio de los poderes y las facultades reconocidas a la Generalitat. Asimismo, argumentó que contenía un "gran número de inconcreciones" y "conceptos genéricos" que no permitían acotar aquellos aspectos recogidos en la ley.

El Gobierno defendió la aprobación de esta Ley del Sistema Nacional de Protección Civil por "adaptarse a las nuevas demandas de las sociedad española y a los nuevos tipos de emergencias y catástrofes", actualizando la anterior norma de 1985.

Finalmente, el Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de Cataluña contra la asignación de funciones ejecutivas a órganos estatales establecidas en varios preceptos y en el Anexo II del Real Decreto 1007/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula la adquisición por el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible de créditos de carbono del Plan de Impulso al Medio ambiente en el sector de la empresa "PIMA Empresa", para la reducción de gases de efecto invernadero en sus instalaciones.