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Un juez concede a una lesbiana un permiso de paternidad que le negaba la Seguridad Social

  • Podrá disfrutar de los 13 días de permiso de paternidad por adopción previstos por ley
  • La S.S. le negaba la prestación por no haber disfrutado el permiso
  • El juez dice que es legítimo que no lo disfrutara porque no sabía si se lo iban a abonar
  • CC.OO. dice que el fallo anima a las parejas homosexuales a solicitar el permiso

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Un juez de lo social del Juzgado número 30 de Madrid, José Ángel  Folguera, ha permitido a una mujer lesbiana disfrutar de los 13 días de permiso de paternidad por adopción previstos por la ley, después de que la Seguridad Social se negara a abonarle la prestación, según ha informado CC.OO.

La Seguridad Social no le abonaba la prestación "porque no había demostrado el disfrute del permiso", según el sindicato, cuyos servicios jurídicos plantearon la demanda a instancias de la afectada.

La demandante, Carmen Díaz, contrajo matrimonio en 2006 con su esposa, que dio a luz en febrero de 2007 a un hijo que fue adoptado por Carmen. Ésta solicitó el 18 octubre de 2007 prestaciones de paternidad por adopción. Para ello presentó el certificado de empresa de 15 de octubre de 2007 con las bases de cotización aplicables, pero la Seguridad Social denegó las prestaciones "por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas (...) por no haber ejercido el derecho a la suspensión del contrato de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Estatuto de Trabajadores o inmediatamente después de la  finalización".

Carmen interpuso una reclamación previa con una carta dirigida a la empresa el 7 de febrero de 2008 solicitando la suspensión por 13 días por paternidad, ya que es la condición que le exigía la entidad gestora de la Seguridad Social, vinculando el derecho ante la empresa al reconocimiento del derecho a la prestación  por paternidad.

Defensa de la demandante

El juez razona en la sentencia que es legítimo no disfrutar del permiso si a la demandante no le constaba que se lo fueran a abonar. "La trabajadora no tiene por que suspender su prestación y su salario a expensas de que finalmente se le reconozca o no la prestación sustitutiva del salario perdido (...), al menos mientras desde la Entidad Gestora se niegue con reiteración cualquier solicitud que no vaya unida materialmente al disfrute de la suspensión y al hecho causante", según la sentencia.

Además, según CC.OO., se trata de un requisito que "no se exige en ningún caso" a los hombres que lo solicitan, ya que generalmente se reconoce primero el derecho y se disfruta el permiso después.

El sindicato lamenta que se den estas situaciones de "discriminación" y por ello considera muy importante esta sentencia.

A juicio del sindicato, este fallo judicial "anima" a las parejas de gays y lesbianas a que soliciten el correspondiente permiso de paternidad al que tienen derecho y a denunciar si se encuentran con que la Administración "les plantea condiciones o requisitos que no se dan cuando se trata de parejas  heterosexuales".

CC.OO. exige además a la Administración que aplique la igualdad en todos los aspectos administrativos "sin buscar recovecos para eludir su obligación".