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El abogado del ex alcalde de Andratx reconoce que "merece una reprobación pública, pero no penal"

  • En sus conclusiones finales, el letrado pide la absolución del ex edil 
  • Cree que "no actuó con corrección e infringió la normativa urbanística"

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El abogado del ex alcalde de Andratx, Rafael Perera, ha asegurado en sus conclusiones ante la Audiencia Provincial de Palma, que la investigación de la Fiscalía Anticorrupción ha demostrado que "nada especial ocultaba Eugenio Hidalgo tras sus actuaciones".

Hidalgo, ex alcalde del citado municipio mallorquín, es uno de los cuatro encausados en el primer juicio del "caso Andratx" de corrupción urbanística, en el que también están encausados el ex director general de Ordenación del Territorio, Jaume Massot; el ex celador municipal Jaume Gibert, y el asesor jurídico del consistorio, José Igancio Mir.

El abogado Rafael Perera ha pedido la libre absolución de su defendido, "por falta de elementos, al margen de conductas éticas reprobables".

El letrado ha reconocido que su defendido no actuó "con la corrección que debería haberlo hecho, infringió la normativa urbanística y merece una reprobación pública", pero ha indicado que dicha reprobación es algo "distinto a una sanción penal".

El abogado ha afirmado que en el juicio oral por la construcción de una vivienda en un terreno considerado protegido no ha sido acreditado el motivo real por el que la parcela donde se ubica la construcción que cuestiona la causa fue calificada como ARIP (Área Rústica de Interés Paisajístico).

"Falta el primero de los elementos materiales para poder considerar la comisión de un posible delito contra la ordenación del territorio", ha dicho Perera.

Durante la exposición de sus conclusiones el letrado ha recalcado que la parcela de autos está situada en un ámbito urbano, "a un tiro de piedra del edificio municipal". Perera ha asegurado que puede haber suelos que tengan reconocida una especial protección por otros motivos que el interés ecológico, artístico, paisajístico, cultural o patrimonial, que estipula la Ley de Espacios Naturales (LEN).

"No motivos bastardos, motivos legales", ha dicho Perera. El defensor de Hidalgo ha rechazado "que la justicia penal se pliegue a los designios de la justicia urbanística", basándose en dicha calificación de ARIP.

"Nos encontramos en un caso especial de libro y el tribunal ha de atender, primordialmente, a la realidad física del área de paraje y concordar si aquel lugar responde a una área rural de interés paisajístico, y exigir los motivos de esa calificación", ha dicho.