- El Alto Tribunal rechaza que la cláusula sea abusiva en el contrato de un cliente que se subrogó a una hipoteca
- La sentencia considera que el banco no tiene obligación de ofrecer otras condiciones de financiación
El Tribunal Supremo considera que el índice IRPH, del que dependen un millón de hipotecas en España, fue comercializado por los bancos de forma poco transparente porque no informaron de su evolución en los dos años anteriores. Sin embargo, concluye que no es abusivo. Una sentencia que ha desconcertado a los consumidores, que tendrán que esperar a los detalles para saber si es una buena o una mala noticia.
En el informativo '14 horas' de Radio Nacional, la presidenta de Asufin, Patricia Suárez, ha expresado su indignación por lo que considera una sentencia “salomónica” del Supremo que no zanja la cuestión. “Es difícil de entender que algo que el banco ha vendido sin transparencia no es algo abusivo”, ha dicho Suárez, que cree que la sentencia deja la puerta abierta a que los afectados sigan litigando.
- Considera que no hubo transparencia al no haberse informado de su evolución los dos años anteriores
- No obstante, el Supremo considera que en los cuatro casos enjuiciados no hubo abuso
- El INE indica que el importe medio de una hipoteca era de 127.145 en mayo, un 3,2 % más que el año anterior
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Buena parte de las personas que han pagado de su bolsillo los gastos de una hipoteca pueden reclamar ese dinero en los tribunales. Una sentencia del tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga a los bancos a responder por las cláusulas abusivas. Habrá que analizar caso a caso, por lo que la banca espera un impacto limitado en su cuenta de resultados.
¿Cómo puedo reclamar los gastos hipotecarios?
- El Tribunal de Justicia de la UE sentencia que los gastos hipotecarios por una cláusula abusiva deben ser devueltos
- También dicta que las comisiones de apertura están sujetas a control judicial para verificar si son transparentes
La Asociación para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Banca, ADICAE, ha valorado en Todo Noticias Mañana la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que determina que los bancos españoles deben devolver los gastos hipotecarios a sus clientes cuando hayan sido declarados como "abusivos". Fernando Herrero, miembro de ADICAE, cree que la sentencia deja claro que si la cláusula es nula se deben retribuir los gastos “aunque deja algunas ambigüedades que a buen seguro a los consumidores nos tocará pelear”.
El Tribunal de Justicia de la UE ha zanjado que los bancos deben devolver el dinero de las llamadas cláusulas abusivas de la hipotecas a los clientes. Eso sí, con un matiz: puede no haber devolución si había legislación expresa sobre ello.
Informa María Carou, corresponsal de RNE en Bruselas
El TJUE sentencia que los gastos hipotecarios por una cláusula abusiva deben ser devueltos al consumidor
- Abre la puerta a que reclamen la totalidad de los gastos de constitución con efectos retroactivos
- La sentencia afectará hasta a ocho millones de consumidores, según estimaciones de Asufin
El Consejo de Mediadores afirma que no es necesario que los usuarios que acudan a una entidad bancaria contraten un seguro en el momento en el que les concedan un crédito, algo que muchos consumidores desconocen o han tenido problemas para rechazarlos. El organismo asegura que los bancos sí pueden ofrecer rebajas en el diferencial y recuerdan que sí es obligatorio contratar un seguro de daños e incendios al firmar una hipoteca, pero no hacerlo con el banco que da el préstamo.
Según los mediadores, a un 66 % de los que pidieron un crédito, para consumo o para hipoteca, no fueron informados por los bancos de que podían contratarlo con aseguradoras. Y siete de cada 10 lo contrataron con la entidad que les dio el préstamo. Por su parte, la banca asegura que se da libertad a los consumidores para efectuar estas contrataciones.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que las cláusulas suelo renegociadas de hipotecas pueden ser examinadas por un juez y declaradas abusivas, así como que es ilegal que los bancos obliguen a los clientes a renunciar a acciones legales tras la renovación del contrato.
La Justicia europea responde así a la cuestión prejudicial elevada por un juzgado de Teruel sobre un asunto que enfrenta a una consumidora con Ibercaja en relación con una cláusula abusiva de un contrato de subrogación de préstamo hipotecario.
- La Corte europea dictamina que los clientes no pueden renunciar a sus derechos como consumidores europeos
- El TJUE responde a una cuestión prejudicial elevada por un Juzgado de Primera Instancia de Teruel
¿Qué pueden reclamar los clientes que renegociaron las cláusulas suelo de su hipoteca?
- El Tribunal de Justicia de la UE sentencia que las cláusulas suelo renegociadas pueden ser abusivas
- La Corte europea dictamina que los clientes no pueden renunciar a sus derechos como consumidores europeos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que las cláusulas suelo renegociadas de hipotecas pueden ser examinadas por un juez y declaradas abusivas y que es ilegal que los bancos obliguen a los clientes a renunciar a acciones legales tras la renovación del contrato. Esto supone "un varapalo al Tribunal Supremo" que, en su sentencia del 9 de mayo de 2013, avaló que las cláusulas suelo eran abusivas y nulas en caso de falta de transparencia, pero que la sentencia no tenía efectos retroactivos y que, por tanto, los pactos que a continuación firmó la banca para retirar la cláusula del contrato impedían reclamar.
- Se añade la paralización de los desahucios, que va a estar vigente "de momento" hasta el 2 de octubre
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Algunas entidades ya concedían moratorias propias a clientes afectados. Ahora, con este acuerdo sectorial, se imponen condiciones comunes como el aplazamiento de doce meses para las hipotecas y de seis para los créditos personales. Los beneficiarios de estas iniciativas serán los nuevos parados afectados por ERTES o los autónomos que hayan visto reducidos sensiblemente sus ingresos. Podrán acogerse a estas moratorias hasta el 29 de junio.
- Esta moratoria es de un año para las hipotecas y de seis meses para los préstamos personales y complementa a la ya aprobada.
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