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El Supremo establece que conducir con el carné sin puntos es delito y no una falta administrativa

  • No se requiere poner en un riesgo concreto la seguridad vial
  • Ya fijó que conducir sin haberse sacado el carné también es delito
  • Fija el criterio ya compartido por casi todas las audiencias provinciales

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Detalle de la fachada del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo unifica doctrina para casos de hipotecas referenciadas a ese índice ante la avalancha de demandas en los juzgados.

El Tribunal Supremo ha establecido que conducir con el permiso sin vigencia por pérdida de todos los puntos es delito y no una falta administrativa.

El Alto Tribunal explica que el delito contra la seguridad vial, del artículo 384 del Código Penal -que es el que se aplica a estos casos- no requiere un elemento adicional de poner en un riesgo concreto la seguridad vial: basta con la puesta en peligro en abstracto que supone conducir sin las condiciones legales para ello.

De esta forma el Supremo se pronuncia en la misma línea que el pasado mes de mayo, cuando estableció que conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca antes carné también es un delito y no una infracción administrativa aún si el conductor no pone en peligro la seguridad vial ni realiza una maniobra antirreglamentaria.

Perder los puntos, "indicativo" de que no se puede conducir un vehículo

El Supremo, en tres recientes sentencias, fija este criterio que era compartido por la práctica totalidad de las audiencias provinciales, excepto la de Toledo, que consideraba que para que fuera delito se requería, además, que en la conducción el autor infringiese algún precepto reglamentario que ponga en riesgo la seguridad vial, dado que en otro caso la acción solo constituía una infracción administrativa.

"La pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas, es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello", señala.

Para el Alto Tribunal, "tal desprecio ha puesto reiteradamente en peligro el bien jurídico protegido, optando el legislador por definir este tipo legal que suprime la vigencia de su permiso de circulación, obtenido regularmente en su día".

Un conductor con doble carné

Las condenas impuestas en los tres casos analizados por el Alto Tribunal van desde 5 meses de prisión a multas pecuniarias de entre 2.160 y 6.000 euros. En el caso en el que establece pena de cárcel, el conductor fue sorprendido en una carretera navarra por agentes de la Policía Foral conduciendo pese a tener cancelado el permiso de conducir español por pérdida de puntos y ostentaba un permiso de conducir portugués que había sido obtenido mediante canje.

"No pueden detentarse dos permisos y usar el que convenga en cada momento, sobre todo cuando se circula por un Estado cuyas autoridades impiden tal conducción como consecuencia de las infracciones cometidas, que acarrean la caducidad de su vigencia por pérdida total de puntos", indica la resolución.

En ese sentido, recuerda que lo que se imputaba al acusado no era conducir sin permiso, sino conducir en España. "Si pierde, como perdió, la vigencia del permiso de conducir en España no puede su conducta quedar impune, máxime teniendo en cuenta que el acusado conocía perfectamente cómo funciona el sistema de pérdida de vigencia, al habérsele retirado en dos ocasiones anteriores, y en esta tercera sencillamente se adelantó a la resolución de la Jefatura de Tráfico", añade el Supremo.